REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 21 de mayo de 2025.
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LIBET YUDITT OVIEDO ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.080.936, actuando como apoderara de la ciudadana DIORKYS YULENNY LUCENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.653.604, según poder apostillado en fecha 30 de enero de 2025, bajo el N°N9102/2025/001990 en España, por el Decano Del Colegio Notarial de Valencia y posteriormente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 19 de febrero de 2025, inserto bajo el N° 38, folio 254 del tomo I, protocolo de transcripción del año 2025, debidamente asistido por asistida por la abogada Yris Anzola, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón La Sabana 4, entre calles 7 y Callejón La Sabana 1, sector Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (175,29 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de Paula Tovar, con una longitud de diecinueve metros lineales, con treinta y cinco centímetros (19,35 Ml); Sur: callejón La Sabana 4 su frente, con una longitud de once metros lineales con ochenta y cinco centímetros (11,85 Ml); Este: casa que es ó fue de Diorkys Lucena, con una longitud de veintiún metros lineales con treinta y cinco centímetros (21,35 Ml) y Oeste: casa que es ó fue de María Araujo, con una longitud de diecinueve metros lineales con setenta y cinco centímetros (19,75 Ml) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 de abril de 2024, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (348,99 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril de 2025; y en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LISMERY ZULAY OVIEDO ANDRADES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.389.415, domiciliada en la calle 1, sector La Victoria, municipio Urachiche del estado Yaracuy, y ELDA YUDY ALVARENGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.502.229, domiciliada en la calle 9 entre avenida 7, sector Barrio Centro de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DIORKYS YULENNY LUCENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.653.604; dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/iriesmar
Sol: 5273-2025.