REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 28 de mayo de 2025
Años: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ DAVID PÉREZ SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-27.205.949, debidamente asistido por el abogado Fernando Daza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.275, sobre una bienhechuría ubicada en Callejón Parelis entre avenida Fermín Calderón y callejón Juan José Caldera Comunidad Ezequiel Zamora de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (187,65 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Agustín Moreno, con una longitud de veintitrés metros lineales con cuarenta y ocho centímetros (23,48 Ml); Sur: Casa que es o fue de Francisca Díaz, con una longitud de veintitrés metros lineales con setenta y tres centímetros (23,73 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Omar Pérez, con una longitud de doce metros lineales con diecisiete centímetros (12,17 Ml); y Oeste: Callejón Parelis su frente, con una longitud de doce metros lineales con noventa centímetros (12,90 Ml), y está construida sobre un área de terreno municipal que mide DOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (295,74 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 de mayo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de mayo del 2025; y en fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YORLENIS CORDERO DE DAZA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.649.687, domiciliada en Barrio Ezequiel Zamora calle 21 al final entre avenida Juan José Caldera y Luis León Arocha de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y MASSIEL CAROLINA CANELON CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.048.600, domiciliada en Barrio Ezequiel Zamora calle 20 al final de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadano JOSÉ DAVID PÉREZ SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-27.205.949, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5288-2025.