REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JAIMES MEJÍA SONIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.070.273, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PAULA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la Av. Falcón entre calle N° 02 y 2-B, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 02/04/2025, registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2828/25, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 09/04/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PAOLHA ALEJANDRA PÉREZ QUIROZ y DOUGLAS FABRICIO PÉREZ ALMERÓN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-28.453.220 y V-25.455.980, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-050-2025, siendo consignada por el Ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en fecha 28/04/2025. Por su parte, la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 20/05/2025 Por las razones anteriormente expuestas