REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.511, debidamente asistida en este acto por la Abg. BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007, en el cual solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en el Sector San Antonio, Calle Principal Paseo San Antonio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 16/05/2025, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 21/05/2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ERNESTO JAVIER GIL ANDRADES y WILLIAMS ANTONIO BENTACOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-11.272.476 y V-4.816.355, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-080-2025 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 22/05/2025, la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 23/05/2025
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