República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Viernes, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Ciudadana: CARMEN AIDA VALDERRAMA GARCIA quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.897 debidamente asistida por la Abogada Mariangela Parra quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.988, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Occidente, al lado del SAREN, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de Terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles Dos (02) de Abril de 2025, registrándose en el libro respectivo bajo el Nº 2829/25 y ordenándose la respectiva notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04/04/2025 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-051-2025 siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 04/04/2025 presentados por la parte interesada, Ciudadanos: DANNY MARIA YOVERA RIVERO y MIGUEL ARMANDO CHIOSSONE ORTEGA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-14.443.410 y V-7.557.387 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, la ciudadana Abg. Mariangel Celeste Jáyaro Parra Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 09/05/2025.
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