Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROJEILY DAISETH LINAREZ MENDOZA y YONNY ALBERTO CASTILLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Urachiche del estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.015.425 y V-22.312.269, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: DAMIAN DAVID CASTILLO LINAREZ, de 5 años de edad, SEBASTIAN MATIAS CASTILLO LINAREZ de 3 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YONNY ALBERTO CASTILLO COLINA, acordó con la madre de sus hijos: ROJEILY DAISETH LINAREZ MENDOZA, en pasarle la cantidad de CINCUENRA DOLARES AMERICANOS (50.00$) mensual, fraccionados en la cantidad de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25.00$) quincenal, dados a la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; para un total de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50.00$), en este mismo acto el padre se comprometió con la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100.00$), por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedades y medicina de los menores, dichos conceptos serán depositados en la cuenta bancaria (Banco Venezuela).
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50,00 $) mensual, fraccionados en la cantidad de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (25.00$) quincenal, cancelados a la tasa del Banco Central de Venezuela correspondiente a la fecha en que haga el pago. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. Luis José López Sira.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;
Abg. Luis José López Sira.
El suscrito, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio Dieciocho y vlto. (18) del expediente distinguido con el Nº 1660-2025. En Urachiche, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2025. Años 214° y 165°-
El Secretario Temporal;
Abg. Luis José López Sira.
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