Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: VICTOR YONUEL MORENO PARRA y NELVIS ALEXANDRA VARGAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.970.049 y V-33.089.457, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña: VICTORIA ALEXANDRA MORENO VARGAS, de 1 año de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: VICTOR YONUEL MORENO PARRA, acordó con la madre de su hija: VICTORIA ALEXANDRA MORENO VARGAS, en que le hará un mercado a partir del presente mes estimado en la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) AMERICANOS o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales sean fraccionados semanalmente, la cantidad de QUINCE DOLARES (15$) AMERICANOS, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; el padre de la niña se comprometió en comprarle en el mes de diciembre de cada año sus estrenos, ropa y calzados para el estreno del 31 de Diciembre y su juguete, y la madre de la niña el estreno del 24 de Diciembre, estimado en la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$), basados en la tasa del Banco Central de Venezuela en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija. Así mismo acordaron que la niña compartirá más tiempo con el papá estableciendo los días en que podrá ir a buscarla, a lo que acordaron que desde el día viernes desde las 8:00 am, hasta el día lunes hasta las 8:00 am, estará con su padre.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de SESENTA DOLARES (60 $) americanos o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela. Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;

Abg. ANISBEL ALEJANDRA ADJUNTA GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. Luis José López Sira.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;

Abg. Luis José López Sira.
El suscrito, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio ONCE (11) del expediente distinguido con el Nº 1661-2025. En Urachiche, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año 2025. Años 214° y 165°-
El Secretario Temporal;

Abg. Luis José López Sira.
AAAG.-