REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 15.202
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana, LUIS BADIA MARY HELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.556.524, con domicilio procesal en el edificio Don Pancho, local N° 2, ciudad de San Felipe estado Yaracuy.
FLEBES LUIS DAYHEL VANESSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.228.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Ciudadana, BADIA DE LUIS VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.475, con domicilio en la avenida Yaracuy, quinta Fran-Hel, ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se recibió por distribución la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en fecha 02 de octubre de 2025, incoada por la ciudadana LUIS BADIA MARY HELENA, arriba identificada, contra la ciudadana BADIA DE LUIS VICENTA, ya arriba identificada.
De la lectura del escrito libelar, se observa que la parte actora alega los siguientes hechos:
“…CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS.
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 26 de septiembre de 2025, suscribí un documento de compra venta con la ciudadana Vicenta Badia de Luis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.475. donde me da en venta pura, simple perfecta e irrevocable, a mi persona MARY HELENE LUIS BADIA, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-7.556.524, la totalidad de los derechos que tengo y poseo sobre la comunidad de bienes gananciales obtenida con el que fuese mi esposo el ciudadano FRANCISCO LUIS DORTA, titular de la cédula de identidad N°7.592.463, venezolano, (fallecido), a los efectos aquí descritos anexo acta de defunción marcada con la letra “A” y acta de matrimonio marcada con la letra "B". Los derechos que aquí vendo, equivalen al sesenta y dos y medio por ciento (62,5%) de la totalidad del valor de todos los bienes que integran la referida comunidad de bienes gananciales, y me pertenecen por ser la propietaria del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de bienes gananciales, además de ser legitima heredera de la sucesión de mi fallecido esposo FRANCISCO LUIS DORTA (previamente identificado) correspondiéndome por este concepto el veinticinco por ciento (25%) como cuota parte de la sucesión cuyo causante es el decujus FRANCISCO LUIS DORTA (antes identificado), representando la referida cuotaparte de la que soy heredera, el doce y medio porciento (12,5%) del valor total de la mencionada comunidad de bienes gananciales. De conformidad con la Sucesión de FRANCISCO LUIS DORTA, numero de Certificación de Inscripción J-29762086-9 de fecha 20 de Mayo del año dos mil nueve, el cual reposa en el expediente administrativo N°100/2009, folios desde el 05 hasta el 08 y su reverso, así como certificado de solvencia numero 0050073 el cual se anexa marcado con la letra "C" la mencionada comunidad de bienes gananciales está conformada por los siguientes bienes inmuebles, PRIMERO: Una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la avenida Yaracuy, debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Registro del distrito San Felipe del Estado Yaracuy habiendo quedado inscrito en el N° 12 del protocolo Primero folios 26 frente al 28 vuelto, de fecha 21 de octubre de Mil novecientos sesenta y ocho (1.968) del cuarto trimestre. Y aquí vendo todos los derechos que sobre ella tengo y poseo por la cantidad de DOCE MIL. QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (12.500,00$); SEGUNDO: Un apartamento Ubicado en la avenida Negro Primero, Conjunto Residencial Jabillo Real, Torre C letra 2-A, sector los Jabillos de la Urbanización Patarata II, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, así como dos puesto de estacionamientos y un maletero marcado con el numero 22 que forman parte del inmueble en cuestión con los siguientes lindero: NORTE: Con Hall de circulación y fosa del ascensor, SUR: fachada sur del edificio que da a la zona recreacional y a la pared perimetral suroeste del conjunto residencial, ESTE: con el apartamento 2-D, OESTE: fachada del edificio.
Habiendo quedado protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer circuito de registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en el N° de registro 13, folios 59 al 62 libro 5° del protocolo Primero de Fecha 30 de abril del año 2004, del trimestre segundo y aquí vendo todos los derechos que tengo y poseo sobre el referido inmueble por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (3.125,00$) y TERCERO: Un inmueble constituido por un terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, el cual consta de un edificio de tres plantas, la primera planta la compone un garaje y la zona verde, un baño, un cuarto de depósito, estando la entrada protegida por dos portones de hierro y sus alrededores con protector de hierro sobre concreto, la segunda planta o planta principal la conforma un apartamento de tres habitaciones, dos baños un salón comedor, un salón de cocina y lavandero, con todos sus closet, un balcón, y la tercera planta la compone un apartamento de dos habitaciones, dos baños, un salón comedor, un salón de cocina, lavandero y una terraza todo con piso de baldosa siendo parte integral del edificio una azotea; dicha estructura posee una superficie de terreno de trecientos treinta metros cuadrados con sesenta centímetros (330, 60mts2), ubicado en la avenida Yaracuy y callejón la mosca de esta ciudad de San Felipe, cuyos linderos son: NORTE: Casa-Quinta FRAN-HEL, SUR: entrada del callejón la mosca en cinco metros, ESTE: en treinta y dos metros con la avenida Yaracuy y OESTE: en treinta y tres, setenta metros con callejón la mosca, según documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, agrario del tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo de 1.987 bajo el N° 135 y autenticado ante la oficina de Registro Subalterno, Distrito San Felipe N° de registro 39 folios 97 vuelto al 101 vuelto libro tercero, protocolo primero, de fecha 26 de agosto de 1.987, trimestre tercero. Y aquí vendo todos los derechos que tengo y poseo sobre el referido inmueble por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (9.375,00$). Por lo que el precio total de la venta que aquí hago asciende a la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (21.875,00$) equivalentes a TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (3.800.562,50Bs.) según la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela para la fecha 26 de septiembre 2025. Los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora MARY HELENE LUIS BADIA (antes identificada en su carácter de compradora) en moneda efectiva divisas Dólares de los Estado Unidos de América, según consta en recibo de pago signado con el número 001, debidamente suscrito por mi persona. Y yo MARY HELENE LUIS BADIA ut supra identificada como la compradora declaro que acepto la venta que aquí se me hace en los términos descritos en el presente documento contrato de compra venta. En la ciudad de San Felipe capital del estado Yaracuy, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2025.
Es por lo que me veo en la obligación de acudir ante la vía jurisdiccional para solicitar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE AUTORIZACIÓN, previsto en el artículo 450 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de demandar a la ciudadana VICENTA BADIA DE LUIS, en su condición de VENDEDORA para que reconozca en su contenido y firma el documento privado (compra-venta) opuesto con el presente libelo, marcado con la letra "A".
…omisis…
PETITORIO
Es por las razones de hechos y de derecho expuestas anteriormente, que ocurro ante su competente autoridad ciudadano Juez, A LOS FINES DE DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO (AUTORIZACION) COMO EN EFECTO DEMANDO a la ciudadana VICENTA BADIA DE LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.475, en su carácter de vendedora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363, 1364 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 444, 448 y 450 en tal sentido solicito:
PRIMERO: Que la presente demanda sea admitida, sustanciada con forme a derecho, y declarada CON LUGAR en la definitiva.
SEGUNDO: Que la demandada sea citada en la avenida Yaracuy quinta Fran-Hel ciudad de San Felipe estado Yaracuy, número telefónico 0412-1551054 y correo electrónico Vicentadeluisv@gmail.com.
TERCERO: Que sea RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
CUARTO: se establece como domicilio procesal de esta parte demandante san Felipe edifico don pancho local número 2 de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy., de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.(Sic).
En fecha 07 de octubre de 2025, se le dio entrada al presente expediente y se le asignó el número correspondiente en el libro de causa bajo el N° 15.202.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2025, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana VICENTA BADIA DE LUIS identificada en autos; asimismo, se libró la boleta de citación correspondiente.
Cursa al folio 11 diligencia presentada por la ciudadana VICENTA BADIA DE LUIS antes identificada, debidamente asistida por el abogado MARIN SATELIZ CARLOS JOSÉ Inpreabogado N° 126.885, mediante la cual señala darse por notificada, y expone lo siguiente: “…convengo en cada una de los puntos que contiene la demanda por lo que expresamente reconozco el contenido y la firma del documento presentado por la ciudadana MARY HELENA LUIS BADIA…”.
Consta al folio 12, actuación realizada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de citación sin firmar, por cuanto la parte demandada se dio por citada en fecha 16 de octubre de 2025.
Cursante al folio 14, este Juzgado deja constancia que en fecha 20 de noviembre de 2025 venció el lapso para dar contestación a la demanda.
ANTES DE PASAR A DECIDIR, ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante la cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, se dirige al órgano del Estado (Juez) para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es el primer acto del proceso “nemo iudex sine actore”, es decir, la primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
Ha sido criterio jurisprudencial, que la demanda es “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal, protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
En cuanto a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, se observa el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
El legislador venezolano acogió la norma derivada del derecho romano, “Actor sequitir forum rei”, es decir, la regla del fuero general que da competencia al Tribunal donde esté ubicado el inmueble, y cuyo motivo en especial está en las razones de equidad, o en su defecto el domicilio del demandado y si no se conociere el domicilio, se tomará el del lugar de la residencia, a los efectos de la demanda.
Por su parte, tenemos que la capacidad negociar, es la facultad que tiene una persona natural o jurídica para actuar válidamente, es decir, para producir, por voluntad propia, actos con efectos jurídicos válidos.
Ahora bien, el reconocimiento judicial es la oposición del instrumento que hace una de las partes a la otra, con el fin de que reconozca como cierto el documento, esto ocurre cuando se oponga en un litigio como instrumento probatorio, tal como lo señala el artículo 444 ejusdem, que se solicite el reconocimiento por vía principal, artículo 450 ejusdem, o como preparación de la vía ejecutiva artículo 631 ejusdem.
No obstante, el presente se rige por lo dispuesto por el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, el reconocimiento puede ser expreso o tácito, cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o lo reconoce voluntariamente en el acto de contestación de la demanda en virtud que dicho documento privado fue consignado junto con el libelo de la demanda. Señala el artículo 1.363 del Código Civil venezolano vigente, lo siguiente:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
Por su parte el artículo 1.364 ejusdem reza:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
De los artículos antes citados, se evidencia que una vez presentado al Juez competente el instrumento privado para que reconozca la autenticidad de las firmas de los otorgantes y una vez reconocido por la parte demandada, el documento tiene la fuerza de uno autenticado, es decir, un documento privado puede ser convertido en un documento con fuerza de documento público.
Por consiguiente, esta Juzgadora observa que en la presente causa, la demandada de autos, ciudadana BADIA DE LUIS VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.475, señaló de forma textual lo siguiente: “…convengo en cada una de los puntos que contiene la demanda por lo que expresamente reconozco el contenido y la firma del documento presentado por la ciudadana MARY HELENA LUIS BADIA…
A este respecto, es menester señalar que la admisión de hechos sea el ejercicio de una facultad procesal que no implica confesión, sino debe verse como alegato, pues, puede adversarse el derecho, es criterio del doctrinario Carnelutti, al cual esta Juzgadora se acoge, que la admisión es la no discusión de la verdad de una verdad adversa, cuando las alegaciones de una parte concuerdan con la precedente alegación de la otra; es decir, el hecho admitido es aquel sobre el cual hay conformidad de las partes, sobre el cual no existe controversia ni discusión y por ende está exento de pruebas, no porque sea un hecho probado en la causa, sino por tratarse de un hecho controvertido.
Dicho lo anterior, y visto el reconocimiento efectuado por la demandada de autos, ciudadana BADIA DE LUIS VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.475; esta juzgadora señala que tal reconocimiento encuadra en las previsiones contenidas en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil venezolano, antes citados, por lo que resulta para esta sentenciadora declarar que la pretensión alegada por la parte demandante de autos no es contraria a derecho, y por ende se tiene como reconocido el documento privado suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, es decir demandante y demandados, tal como quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, y la voluntad expresa de los demandados de autos en reconocer en todas y cada una de sus partes la demanda que contra ellos cursa, por tanto, esta juzgadora declara la procedencia del juicio de ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y por cuanto están llenados los extremos para que proceda la pretensión de la parte actora, es procedente declarar con lugar la referida pretensión, Y ASÍ SE DECIDE.
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito y presentado por la ciudadana LUIS BADIA MARY HELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.556.524, contra la ciudadana BADIA DE LUIS VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.475.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, suscrito entre las ciudadanas BADIA DE LUIS VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.910.475, y la ciudadana LUIS BADIA MARY HELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.556.524; relacionado con la compra-venta de: la totalidad de los derechos que tiene y posee de la comunidad de bienes gananciales obtenida con su esposo, ciudadano LUIS DORTA FRANCISCO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.463, dicha comunidad de bienes gananciales está conformada por los siguientes inmuebles: PRIMERO: Una casa quinta y su terreno propio, ubicada en la avenida Yaracuy, debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del Registro del distrito San Felipe del Estado Yaracuy habiendo quedado inscrito en el N° 12 del protocolo Primero folios 26 frente al 28 vuelto, de fecha 21 de octubre de Mil novecientos sesenta y ocho (1.968) del cuarto trimestre, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (12.500,00$). SEGUNDO: Un apartamento Ubicado en la avenida Negro Primero, Conjunto Residencial Jabillo Real, Torre C letra 2-A, sector los Jabillos de la Urbanización Patarata II, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, así como dos puesto de estacionamientos y un maletero marcado con el número 22 que forman parte del inmueble en cuestión con los siguientes lindero: NORTE: Con Hall de circulación y fosa del ascensor, SUR: fachada sur del edificio que da a la zona recreacional y a la pared perimetral suroeste del conjunto residencial, ESTE: con el apartamento 2-D, OESTE: fachada del edificio; quedando protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer circuito de registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en el N° de registro 13, folios 59 al 62 libro 5° del protocolo Primero de fecha 30 de abril del año 2004, del trimestre segundo, y vende todos los derechos que tiene y posee poseo sobre el referido inmueble por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (3.125,00$); y TERCERO: Un inmueble constituido por un terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas, el cual consta de un edificio de tres plantas, la primera planta la compone un garaje y la zona verde, un baño, un cuarto de depósito, estando la entrada protegida por dos portones de hierro y sus alrededores con protector de hierro sobre concreto, la segunda planta o planta principal la conforma un apartamento de tres habitaciones, dos baños, un salón comedor, un salón de cocina y lavandero, con todos sus closet, un balcón, y la tercera planta la compone un apartamento de dos habitaciones, dos baños, un salón comedor, un salón de cocina, lavandero y una terraza todo con piso de baldosa siendo parte integral del edificio una azotea; dicha estructura posee una superficie de terreno de trecientos treinta metros cuadrados con sesenta centímetros (330, 60mts2), ubicado en la avenida Yaracuy y callejón la mosca de esta ciudad de San Felipe, cuyas linderos son NORTE: Casa-Quinta FRAN-HEL, SUR: entrada del callejón la mosca en cinco metros, ESTE: en treinta y dos metros con la avenida Yaracuy y OESTE: en treinta y tres, setenta metros con callejón la mosca, según documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil. mercantil, agrario del tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo de 1.987 bajo el N° 135 y autenticado ante la oficina de Registro Subalterno, Distrito San Felipe N° de registro 39 folios 97 vuelto al 101, vuelto libro tercero, protocolo primero, de fecha 26 de agosto de 1.987, trimestre tercero, y aquí vende todos los derechos que tiene y posee sobre el referido inmueble por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (9.375,00$).
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES cursantes a los folios del 04 al 07 de la presente causa y en su lugar dejar copia certificada, una vez la parte provea el emolumento necesario para la misma.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la Naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166 de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Zoran J. Garcia D.
En esta misma fecha, y siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p. m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. Garcia D.
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