REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de noviembre de 2025
215º y 166º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000026
PARTE DEMANDANTE JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-16.453.370
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ROSMERY GONZALEZ ROJAS, SURGELIZ GOTOPO LEÓN y AMARILIS RAFAELA MENDOZA MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.480, 92.479 y 96.634, en su orden.
PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DANIELA DESIREE VILLARROEL NADAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.097
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que por la parte demandante asiste su apoderada judicial la abogada SURGELIZ GOTOPO LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.479. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste la abogada DANIELA DESIREE VILLARROEL NADAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.097. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien informa que en el día de hoy martes 04-11-2025 fue realizada la transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la apoderada judicial de la parte actora por la cantidad de trescientos noventa y cinco mil quinientos un bolívares con veinte céntimos (Bs. 395.501,20), a favor del demandante Oscar Yhon Bayron Quintero Adames, como se acordó en audiencia preliminar de fecha 22-10-2025. Seguidamente, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo con el demandante JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA, ya identificado, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono de alimentación, días de descanso, días feriados y horas extras diurnas y nocturnas; la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (USD 2.812,41), monto que será depositado el día martes 13-01-2026 en bolívares a la tasa del dólar dictada por el Banco Central de Venezuela de la referida fecha, en la cuenta bancaria de su apoderada judicial.
SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago en mi cuenta corriente Nº 0108-2412-5001-0033-3321 del Banco Provincial, de la cual soy titular; que será realizado por la parte demandada CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación del acuerdo de pago, ya nada se le adeuda al ciudadano JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-16.453.370, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto al ciudadano JOSÉ CECILIO BELLO GARCÍA, titular de la cedula de identidad V-16.453.370 y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 pm), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año 2025.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




ABG. SURGELIZ GOTOPO LEÓN ABG. DANIELA DESIREE VILLARROEL

LA SECRETARIA,




ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ