REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001435

PARTE ACTORA: JAILIN COROMOTO OVALLES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 29.777.246.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, IPSA N° 83.875.

PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, CA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA ALEXANDRA ARVELAIZ RAMOS, IPSA N° 197.566.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Martes Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, siendo las 10:30 am, para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, IPSA N° 83.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y SIRLENIS SIOLO CANCINO, IPSA N° 214.967, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA, CA, tal y como consta en el poder presentado en este mismo acto, dándose así inicio a la audiencia, En este estado se le da la palabra a la ciudadana SIRLENIS SIOLO CANCINO, IPSA N° 214.967, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA, CA, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.357.750,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. El referido pago unico se realiza en este mismo acto, a través una Transferencia bancaria a la cuenta del apoderado judicial de la parte actora N° 0134-0586-7258-6103-2479 de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal, a través del banco de Venezuela operación N° 27594002; Se deja constancia que se realizo llamada telefónica a la ciudadana JAILIN COROMOTO OVALLES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 29.777.246, quien quedo conforme con la forma de pago. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, IPSA N° 83.875, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, JAILIN COROMOTO OVALLES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 29.777.246, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez,

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,

Abg. Carmen Cordero
Los Presentes: