REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

PARTE ACTORA: NEIBER VELAZQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No.30.394.692.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, ADRIANA BIGOTT y WILFREDO LANDAETA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 42.221, 88962 y 286.367, respectivamente.

PARTE DEMANDADA “GRUPO SMART CALL 811 C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-12-2008, bajo el No. 29, Tomo 163-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS AGUIRRE y ZULEIMA ESPINEL, IPSA nos. 57.540 y 112.984.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre de 2025, siendo las 11:40 am, se deja constancia de la comparecencia a este Juzgado del los ciudadanos, JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 42.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, IPSA N° 57.540, en su carácter de apoderad judicial de la entidad de trabajo “GRUPO SMART CALL 811 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-12-2008, bajo el No. 29, Tomo 163-A Cto, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la mencionada sentencia. En este estado el ciudadano ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, IPSA N° 57.540, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CENTRO DE EDUCACION INICIAL LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, C GRUPO SMART CALL 811 C.A, expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Juicio en fecha 14-05-2024, solicito a este Tribunal la suspensión por cinco (05) días hábiles, a partir del día de hoy exclusive, a los fines del cumplimiento del fallo definitivamente firme y el pago de las Costas Procesales, dejando expresa constancia que el pago integro de lo condenado será depositado a la cuenta personal del trabajador el ciudadano NEIBER VELAZQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No.30.394.692. Igualmente mi representada durante este mismo lapso mantendremos conversaciones con el experto sobra sus honorarios. En este estado, el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 42.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, expone: En este acto manifiesto mi conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada en los términos expuestos en la presente acta, igualmente declaro. Es todo. En este estado, este Juzgador, con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, en lo que respecta al cumplimiento de la mencionada sentencia proferida por este Juzgador, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia de que una vez que conste en los autos, la cancelación del monto condenado en los términos acordado por las partes en la presente acta, este Juzgador, ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez.

Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.

Abg. Carmen Cordero.
Los Presentes: