REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) Noviembre dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001084

PARTE ACTORA: ALFONZO JOSE BOHORQUEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.765.332.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ FRANCHI, IPSA N ° 98.541 y MARIA VALENTINA OOROZCO DUARTE, IPSA N° 325.914.

PARTE DE DEMANDADA: LABORATORIOS FERLINIS, C.A y Otros.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2025, fue presentado una diligencia por la ciudadana MARIA OROZOCO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 325.914, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo LABORATORIOS FERLINIS, C.A y Otros, mediante la cual señala que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el mencionado poder, en el cual constan las facultades para desistir otorgadas al referido apodado judicial, en consecuencia éste Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al mencionado desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.

SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Mario Montalvan.

La Secretaria.

Abg. Carmen Cordero