REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de noviembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000376
Por designación de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, dos (02) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024) y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso; el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, se acuerda notificar a la parte solicitante ciudadano ALI BERNARDO SALAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Numero V-4.379.025; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, puedan hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines de que manifieste su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal. A los fines de la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrese Boleta y comisión. Cúmplase todo lo ordenado
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio número JSA-0139/2025.
La Secretaria
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000376
CALO/KVH/jm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de noviembre de 2025
215° y 166°
OFICIO N° JSA-0139/2025
CIUDADANO:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo un cordial saludo.
Por medio de la presente, remito a usted despacho de comisión librado en esta misma fecha, relacionado con la demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE OFICIO –sin juicio-, sustanciado en el expediente Nº JSA-2016-000376 (nomenclatura llevada por este Tribunal), requerida por el ciudadano ALI BERNARDO SALAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-4.379.025, actuando como heredero del ciudadano OBDULIO SALAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Número V-1.243.030; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.241, sobre un lote de terreno denominado EL PARAMO ubicado en el sector el paramo, Parroquia Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 Has); a los fines de que practique la notificación del precitado ciudadano.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60
Correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000376
CALO/KV/jm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
COMISIONA
AL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Que con motivo de la demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE OFICIO –sin juicio¬¬¬¬¬¬¬¬-, sustanciado en el expediente Nº JSA-2016-000376 (nomenclatura llevada por este Tribunal), incoado por el ciudadano ALI BERNARDO SALAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-4.379.025, domiciliado en la carrera 18 esquina calle 23, Torre financiera del centro, piso 1, oficina 1-5, Barquisimeto, estado Lara, actuando como heredero del ciudadano OBDULIO SALAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Número V-1.243.030; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JERMAN ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.241, sobre un lote de terreno denominado EL PARAMO ubicado en el sector el paramo, Parroquia Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTAS HECTÁREAS (300 Has).
Que ha sido suficientemente comisionado para practicar dicha notificación y que una vez cumplida dicha comisión, se servirá devolverla con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho. San Felipe, diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-00376
CALO/KV/jm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de noviembre de 2025
215° y 166°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000376
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALI BERNARDO SALAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-4.379.025, domiciliado en la carrera 18 esquina calle 23, Torre financiera del centro, piso 1, oficina 1-5, Barquisimeto, estado Lara; que por auto de esta misma fecha el Juez del Despacho se abocó al conocimiento de la causa signada bajo el Numero JSA-2016-000376 (nomenclatura particular llevada por este Juzgado), relacionado con la demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE OFICIO –sin juicio- ; requerida por usted, por lo que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, podrá hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 ejusdem, concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines de que manifieste su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal.
DIOS Y FEDERACIÓN.
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60
Correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com
EXPEDIENTE JSA-2016-000376
CAL/jm