REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de noviembre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000351

Por designación de Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, dos (02) de abril del Dos Mil Veinticuatro (2024) y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo de los corrientes, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año en curso; el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, se acuerda notificar a la parte solicitante, abogados en ejercicios RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-7.349.559 y V-7.382.356, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nueros 24.882 y 30.447, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.249.442, según documento debidamente protocolizado por ante la notaria publica quinta de Barquisimeto estado Lara en fecha 30 de junio de 2015, bajo el N° 27, Tomo 87, Folios 97 al 99; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, puedan hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines de que manifieste su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal. A los fines de la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrese Boleta y comisión. Cúmplase todo lo ordenado
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria


ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio número JSA-0140/2025.
La Secretaria

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000351
CALO/KVH/jm

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de noviembre de 2025
215° y 166°

OFICIO N° JSA-0140/2025
CIUDADANO:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.-

Ante todo un cordial saludo.
Por medio de la presente, remito a usted despacho de comisión librado en esta misma fecha, relacionado con la demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE OFICIO –sin juicio-, sustanciado en el expediente Nº JSA-2016-000351 (nomenclatura llevada por este Tribunal), requerida por los abogados en ejercicios RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-7.349.559 y V-7.382.356, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nueros 24.882 y 30.447, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.249.442, según documento debidamente protocolizado por ante la notaria publica quinta de Barquisimeto estado Lara en fecha 30 de junio de 2015, bajo el N° 27, Tomo 87, Folios 97 al 99, sobre un lote de terreno denominado EL ABRIGO ubicado en el sector rio Sarare, jurisdicción del municipio Bruzual del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHENTA CENTÍMETROS (575, 80 has); a los fines de que practique la notificación del precitado ciudadano.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60
Correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000351
CALO/KV/jm

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

COMISIONA
AL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Que con motivo de la demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE OFICIO –sin juicio¬¬¬¬¬¬¬¬-, sustanciado en el expediente Nº JSA-2016-000351 (nomenclatura llevada por este Tribunal), incoada por los abogados en ejercicios RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-7.349.559 y V-7.382.356, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nueros 24.882 y 30.447, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.249.442, según documento debidamente protocolizado por ante la notaria publica quinta de Barquisimeto estado Lara en fecha 30 de junio de 2015, bajo el N° 27, Tomo 87, Folios 97 al 99, sobre un lote de terreno denominado EL ABRIGO ubicado en el sector rio Sarare, jurisdicción del municipio Bruzual del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON OCHENTA CENTÍMETROS (575, 80 has).
Que ha sido suficientemente comisionado para practicar dicha notificación y que una vez cumplida dicha comisión, se servirá devolverla con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho. San Felipe, doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA


EXPEDIENTE Nº JSA-2016-00351
CALO/KV/jm

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San Felipe, doce (12) de noviembre de 2025
215° y 166°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000351

SE HACE SABER:

A los abogados en ejercicios RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS y ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-7.349.559 y V-7.382.356, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nueros 24.882 y 30.447, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-5.249.442, según documento debidamente protocolizado por ante la notaria publica quinta de Barquisimeto estado Lara en fecha 30 de junio de 2015, bajo el N° 27, Tomo 87, Folios 97 al 99, con domicilio procesal en la carrera 18 con calle 20, oficina 20-12, Barquisimeto, estado Lara; que por auto de esta misma fecha el Juez del Despacho se abocó al conocimiento de la causa signada bajo el Numero JSA-2016-000351 (nomenclatura particular llevada por este Juzgado), relacionado con la demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE OFICIO –sin juicio- ; requerida por ustedes, por lo que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, podrá hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 ejusdem, concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines de que manifieste su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal.
DIOS Y FEDERACIÓN.

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.




4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60
Correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com

EXPEDIENTE JSA-2016-000351
CAL/jm