REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de noviembre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434

Vista la diligencia que corre inserta al folio noventa y nueve (99) de la Pieza N° 2, suscrita y presentada por el abogado ELOY MANUEL GRANADOS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.720, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ( INTI); según instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador , de fecha 03 de noviembre de 2025, quedando registrada bajo el número 09, Tomo 98, folios 66 hasta el 72; parte recurrida en la presente causa en la cual expone:“(…)ocurro muy respetuosamente, a los fines de consignar copia fotostática del referido poder y solicitar abocamiento de la presente causa(…)”; A tal efecto, por cuanto en fecha dos (2) de abril del año 2024 y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo del mismo año 2024, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año 2024;, me aboco al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se acuerda notificar mediante Oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y mediante boleta de notificación a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE C.A” inscrita ante el registro mercantil del estado Yaracuy , en fecha 07/12/1976 bajo el N° 233, tomo 3-A, folios del 7 al 18 , expediente N° 1463 con registro de información fiscal (RIF) N° J-001153640, y/o sus apoderados judiciales abogados en ejercicios JUAN CARLOS MARIN MONTOYA y FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 208.496 y 121.624 respectivamente; parte recurrente en la presente causa; así mismo se ordena notificar mediante boleta a la COOPERATIVA “ AL GALOPE R.L ”; inscrita en el registro inmobiliario de los municipio Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del estado Yaracuy, en fecha (13) de Septiembre del 2006 bajo el N°7, protocolo primero, habilitado adicional , segundo trimestre del 2006, y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LAS TRES RRR R.L, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-295951590, en las personas de sus representantes legales, ubicados en el sector La Marroquina, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de terceros partes de la presente causa; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más un término de la distancia de dos (02) días de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, puedan hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, la causa continuará su curso legal mediante la realización de los actos procesales subsiguientes que correspondan. A los fines de la notificación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, librando el respectivo despacho con las inserciones conducentes y remitirlo mediante oficio a objeto de que sea practicada la misma. Líbrense boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se libraron los oficios Números JSA-0155/2025 y JSA-0156/2025.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434
CALO/KV/AR