REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2025
Años: 214° y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000161
PARTE DEMANDANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano EMIL EDUARDO LOAIZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.772.719, domiciliado en la urbanización Juan José de Maya, manzana O-12, casa Nº 1, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.529.436, domiciliada en la urbanización La Pradera, calle Nº 3, casa Nº 67, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 1 de agosto de 2023.
MOTIVO: CUSTODIA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de abrilde 2025 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA presentados por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano EMIL EDUARDO LOAIZA PARRA, antes identificado,en contra dela ciudadanaTEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, igualmente identificada, actuando en beneficio delaniña IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 28 de abrilde 2025, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 26 de junio de 2025, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar únicamente la presencia de la parte demandante, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, se ordenó designar defensor pública que prestase asistencia técnica a la parte demandada, y por último, oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a fin que realicen las evaluaciones que consideren convenientes. Se hizo del conocimiento de las partes, que una vez constara la aceptación por parte de la Defensa Pública de este estado, así como el informe supra señalado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se fijará por auto separado la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Se recibió diligencia presentada en fecha 3 de noviembre de 2025, por la abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta conciliatoria de Responsabilidad de Crianza-Custodia, en la cual los ciudadanos EMIL EDUARDO LOAIZA PARA y TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, acordaron lo siguiente en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA: ÚNICO: La ciudadana TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, está de acuerdo en que el ciudadano EMIL EDUARDO LOAIZA PARA, Ejerza la Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos a la mencionada niña. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, que la Custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen. El acuerdo supraindicado comenzó a cumplirse a partir del día tres (3) de noviembre de 2025.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
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