REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO Nº: UP11-V-2025-000095

DEMANDANTE: El Ciudadano ESCARRAGA BUSTOS JHON ALEXANDER, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, titular del documento de Identidad Nº 1.019.090.579, con domicilio en Colombia, Cundinamarca Bogota D.C, asistido en este acto por la abogada Maria Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacida el día 23/07/2018, de seis (06) años de edad, representado judicialmente por el abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADAS: Las ciudadanas ROSANGELICA LÓPEZ PÉREZ y ANA ELODIA GÓMEZ DE ROY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.224.244 y Nº V- 7.510.105 asistidas, la Primera, por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba, Defensora Pública Provisorio Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Segunda, por la abogada Marie Xaviana García González, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas adscritas a la Defensa Publica del estado Yaracuy.

TERCEROS INDISOLUBLEMNTE INTERESADOS: ciudadanos ANTONIO JOSE LOPEZ DIAZ y ANGELA BEATRIZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.416.865 y V-16.592.570, el primero en su condición de abuelo materno y colocador y la segunda en su condición de pareja del abuelo materno y colocadora de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”

MOTIVO: RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

SÍNTESIS DEL CASO
Pieza I
Se inició la presente causa, con la recepción de oficio signado con la nomenclatura 001969,
de fecha 27/02/2025, expedido por Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitieron recaudos provenientes de la Autoridad Central de Colombia, mediante correo electrónico de fecha 28/02/2025, Formato de solicitud de Restitución Internacional de visitas Subdirección de Adopciones, Bienestar Familiar, mediante el cual explican las circunstancias de la sustracción ilícita y se anexan los documentos probatorios correspondientes.

En fecha 26/01/2025, el ciudadano Jhon Alexander Escarraga B., presentó denuncia relativa a traslado o retención indebida de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA” por ante el Bienestar Familiar de la República de Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la convención de la Haya del 25/10/80, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Alegó el demandante ante el ente central lo siguiente:

(Sic) “… Yo Jhon Alexander Escarraga Bustos identificado con cédula de ciudadanía (C.c) 1.019.090.579, informo que mi hija menor de edad Angelines “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA” Escarraga López identificada con Registro Civil Nº 1.145.227.620 se encuentra retenida en Venezuela por la señora Ana Elodia Gómez de Roy con cedula venezolana 7.510.105, ya que la señora mencionada se la llevo a vacaciones de un periodo del 30 de noviembre de 2024 hasta el 25 de enero de 2025. Esta persona manifiesta que no habrá devolución de la niña. Yo como padre legal ante el estado colombiano y siendo mi hija colombiana, exijo que la niña sea restituida al seno de su hogar, ya que yo siempre he velado por la educación, salud y bienestar de la menor de edad, dado que la mamá se encuentra en Estados Unidos y soy yo quien cuida de ella. Adicionalmente me están negando el derecho de comunicarme con la niña ya que yo trato de ubicar la persona y me la niega. Por otro lado, se podría indicar que se le esta vulnerando los derechos tales como la educación y la salud, ya que ella esta afiliada a mi seguro y se encuentra matriculada en el Colegio Ramón de Zubira en Suba. (…)”.

En fecha 06/03/2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, dictó auto de entrada a los fines de su revisión y admisión. (f. 33).

Admitida la demanda en fecha 10/03/2025, se ordenó la notificación de las ciudadana, Ana Elodia Gómez de Roy, plenamente identificada, con el objeto de hacer de su conocimiento sobre la presente demanda en su contra, asimismo hacer de su conocimiento la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de hacer de su conocimiento la tramitación del presente asunto, la notificación de la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial a los fines de la designación de defensor público que represente los intereses de la niña de autos; del mismo modo se ordenó librar oficio a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Coordinadora del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y en su condición de Jueza de Enlace de la Red Internacional de Jueces de la Haya, en los asuntos de esta materia, al Juez de la Red de la Haya encargado del estado Yaracuy, todo ello con la finalidad de dar acuse de recibo, remitir copia certificada de la presente actuación, y mantener información de los avances del presente caso, librándose además, boleta de notificación al ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, de nacionalidad colombiano, oficiándose a la Coordinación del Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy. (f. 34-46).

En fecha 10 de Marzo de 2025, fue dictada decisión judicial que ordenó medida preventiva de prohibición de salida del país venezolano, retención de pasaporte de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, oficiándose al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a los aeropuertos Internacionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de aviación Civil, al puente Internacional Fronterizo Simón Bolívar, a la Coordinación Judicial de este Circuito participándole de la presente resolución y al Coordinador de Mérida Juez de enlace miembro de la red Internacional de Jueces de la Haya para la aplicación del convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores, a los fines de la ejecución pertinente en virtud de la competencia conferida a este órgano jurisdiccional, para lo que se dio apertura al cuaderno separado signado con la nomenclatura UH06-X-2025-000027. (f. 47-49)

Consta a los folios del 47 al 49, medidas preventivas de prohibición de salida del país y Medida de Retensión de Pasaporte de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, del mismo modo se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Ministerio Popular para relaciones Interiores, Justicia y a los Aeropuertos Internacionales de la república Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Aviación Civil, al Puente Fronterizo Simón Bolívar y a la Coordinación de Circuito Judicial de Protección.

Consta a los folios 50 al 65 consignaciones por parte de alguacilazgo de fechas 17/03/2025 y 18/03/2025 de Oficios Nros. 0780/2025, 0781/2025, 0782/2025 y Boleta de Notificación dirigida a la Coordinación de la Defensa Pública del estado, Fiscalia Séptima del Ministerio Público, así como la consignación de la notificación electrónica debidamente cumplida al ciudadano Jhon Escarraga, parte demandante en la presente causa, y a la ciudadana Ana Elodia Gómez Roy, parte demandada.

Consta a los folios 66 al 71, aceptación, por parte de los abogados Javier Arturo Bolívar Montenegro, Maria Rodríguez y Marie Xaviana García, Defensores Públicos, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en representación y asistencia de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, y los ciudadanos Jhon Escarraga y Ana Gómez, partes intervientes en la presente demanda, plenamente identificados en autos.

En fecha 24 de Marzo de 2025, fue escuchada la opinión de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, por la Jueza a quo, junto a la psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. (f.72).

En fecha 24 de Marzo de 2025, fue consignada Diligencia Suscrita y Presentada por la ciudadana Ana Elodia Gómez de Roy, con asistencia de la abogada Marie García, mediante la cual consigna la dirección donde reside la ciudadana Rosangelica López Pérez, progenitora de la niña de marras. En consecuencia, el Tribunal ordenó notificar a la referida ciudadana por medio de la aplicación Whatssap, siguiendo los lineamientos para la práctica de las notificaciones electrónicas, establecidas en la resolución Nº 2020-0029 de fecha 09/12/2020, emitida por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente cumplida la notificación. (f. 73-80)

En fecha 31/03/2025, fue consignada Aceptación Defensoril, por parte de la abogada Patricia Garrido, Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Laboral, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Rosangelica López Pérez, demandada en la presente causa. (f. 84)

Consta a los folios 85 al 86 certificaciones por parte de la Secretaría adscrita a este Tribunal, de Boletas de Notificación de fechas 10/03/2025, 17/03/2025, 26/03/2025. En consecuencia fue fijada audiencia de Mediación para el día Lunes 07/04/2025, a las 08:30 a.m., ordenándose oficiar a la Jueza Superior de este Circuito a los fines de hacer de su conocimiento la fecha de la audiencia, y que las partes intervinientes en el presenten asunto se les ha garantizado su derecho a la defensa.

En fecha 02/04/2025, fueron consignadas diligencias suscritas y presentadas por la abogada Patricia Garrido, Defensora Pública Provisoria Primera, en materia laboral con ampliación en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Abogada Maria Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Provisoria Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su orden, mediante la cual informaron sobre la situación presentada con sus representados, los cuales se encuentran fuera del territorio nacional, y visto que la representación se limita a asistir a la persona física, y en virtud de ello, para poder llevar a cabo su defensa, es por lo que hicieron la solicitud en aras de garantizar el derecho a la defensa a la ciudadana Rosangelica López Pérez, y el ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, respectivamente, para ejercer su respectiva representación judicial desde la distancia. Asimismo, consignan print de pantalla contentivo de conversación entablada con cada uno de los ciudadanos a fin de la aceptación defensoril, así como solicitando a los ciudadanos su autorización para ejercer su defensa. (f. 89-93)

En fecha 04/04/2025, fue consignado al expediente oficio N° 001969 proveniente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares, dirección del Servicio Consular Extranjero del área de Cooperación Jurídica Internacional, de fecha 27/02/2025, dirigido a la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de remitir documentación relacionada con la solicitud de Restitución Internacional, Proveniente de la Autoridad Central de Colombia, mediante la cual se explican las circunstancias de la sustracción ilícita y se anexan los documentos probatorios correspondientes. (f. 94- 100).

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN INICIAL
Celebrada la audiencia en la fecha prevista, y siendo verificada la comparecencia de las partes intervinientes, se dejó constancia del Defensor Público Auxiliar Segundo Juliet Montes, adscrita a la Defensa Pública del estado, quien representa judicialmente a la parte demandada ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, extranjero, domiciliado en Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 1019090579, quien no se encuentra presente en la referida audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Ana Elodia Gómez de Roy, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la parroquia Albarico Las Tinajas Municipio San Felipe del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.105, asistida por el abogado Oscar Bolaño, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto, así como se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Patricia Garrido, por ampliación de competencia de despacho defensoril, quien representa judicialmente a la ciudadana Rosangelica López Pérez, progenitora de la niña de autos, quien no esta dentro del territorio nacional, y la representación del Defensor Público Provisorio Tercero quien representa a la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, colombiana de seis 06 años de edad. Vista la comparecencia de la parte demandante en el presente asunto y de la no comparecencia de la progenitora de la niña, la juez de conformidad con el articulo Nº 03 de la Resolución de fecha 04 de Octubre de 2017, Nº 2017-0019, que versa sobre la aplicación del Convenio de la Haya de fecha 25-10-1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel Nacional, ordena la utilización del sistema de video conferencia o video llamada que permita el contacto con los progenitores de la niña de marras, a través de la aplicación Zoom a los números de contacto +5930987962259 y +19088641627, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, quien expuso sus alegatos, posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la progenitora ciudadana Rosangelica López Pérez, quien expuso sus alegatos, acto seguido se le concede el derecho de palabra la ciudadana Ana Elodia Gomez de Roy, quien expuso sus alegatos, tomando la palabra por ultimo el Defensor Público Javier Arturo Bolívar, quien representa judicialmente a la niña de autos, una vez expuesto todos los alegatos de las partes, se da por agotada la fase de mediación, dándose por concluida la audiencia. Siendo oportuno aperturar el lapso de pruebas, de conformidad con el articulo Nº 05 de la Resolución de fecha 04 de Octubre de 2017, Nº 2017-0019, que versa sobre la aplicación del Convenio de la Haya de fecha 25-10-1980, sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel Nacional. Ordenadote oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fine de que sea informada la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión. (f. 101-102)

En fecha 07/04/2025, se dejo constancia del vencimiento de la fase de mediación de la audiencia preliminar, estableciéndose que dentro de los dos (02) días hábiles, siguientes a la fecha del presente auto, deberá la parte demandante consignar su escrito de pruebas y la parte demandada consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. De conformidad con lo establecido en el articulo Nº 05 de la Resolución de fecha 04 de Octubre de 2017-0019. que versa sobre la Aplicación del Convenio de la Haya de fecha 25-10-1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel Nacional. Fijándose Audiencia de Sustanciación para el día 16 de Abril de 2025, a las 10:00am. (103-104).

En fecha 09/04/2025, fue consignado Escrito de Promoción de Pruebas y de Contestación a la Demanda, por la ciudadana Ana Elodia Gómez De Roy. (f. 105-139).

En fecha 11/04/2025, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Ana Elodia Gómez De Roy, con asistencia de la abogada Marie Xaviana García González, Defensora Pública Cuarta, mediante la cual solicita se fije Audiencia Especial de Mediación. (F.141).

En fecha 11/04/2025, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, en representación del ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, mediante la cual solicita se suspenda el lapso de promoción de pruebas y en su lugar se fije audiencia especial, en virtud de un acuerdo entre las partes intervinientes en el presente asunto.

En misma fecha, fue consignada al expediente diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Antonio José López Díaz, mediante la cual solicita ser parte en el presente asunto. Posteriormente fue consignada diligencia en misma fecha, por la abogada Patricia Garrido, Defensora Pública Provisoria Primera, en representación de la ciudadana Rosangelica López Pérez, solicitando audiencia especial. (f. 143-145).

En fecha 21/04/2025, la abogada Pilar Coromoto Valverde, se aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza a cargo del presente asunto, reanudándose la misma en fecha 30/04/2025. (148-149).

En fecha 16/05/2025, el Tribunal a cargo de la causa, una vez la Juez se aboco al conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez es el director del Proceso y debe impulsarlo hasta su conclusión, así como lo preceptuado en los artículos 15, 90, 206, 208, 2033, del mismo cuerpo normativo que regulan los lapsos procesales, y la notificación de las partes; en el caso de abocamiento de un nuevo Juez, siempre que la causa se encuentre en periodo de suspensión; corresponde solicitar de manera expedita, a la Secretaría Judicial de este Tribunal, el computo detallado de los días hábiles trascurridos desde la apertura del lapso de pruebas y de la consignación de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se realizo el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se produjo el abocamiento de la nueva jueza provisoria al conocimiento de la causa y su reanudación hasta la fecha actual. (f. 152-153).

En fecha 20 de Mayo de 2025, La Juez a cargo de la causa, abogada pilar Valverde se pronuncio con relación a la audiencia Única de mediación, la cual se llevo a cabo el día 07/04/2025, precisando que ese mismo día se aperturo el lapso de los dos (02) días de pruebas, que tienen las partes, fijándose nuevamente fecha de audiencia, en esta oportunidad de Sustanciación, para el día 16/04/2025, haciéndose del conocimiento a las partes que el presente Juicio se tramito de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de la Resolución de fecha 04 de Octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en todos los Circuitos o Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a nivel Nacional; actuaciones que cursan a los folios 105 al 108 del expediente. Resaltando también lo peticionado por las Defensoras Públicas de representar a una persona que se encuentra fuera del país, esta podrá llevarse a cabo siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos en la norma venezolana. Citando el artículo 417 del Código Civil, la Ley Orgánica de la Defensa Pública en su articulo 100, y los artículos 14 y 202, del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que la Defensa Pública puede solicitar la representación de una Persona que se encuentre fuera del país, siempre, que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Defensa publica y el Código Civil, se garantice el derecho a la Defensa y se respeten los principios procesales aplicables en el presente asunto, peticionan la representación de los ciudadanos Jhon Alexander Escarraga Bustos, y Rosangelica López Pérez, plenamente identificados en autos. En cuanto al petitorio del ciudadano Antonio José López Díaz, en su condición de abuelo materno de la niña, quien solicito hacerse parte en el juicio y la fijación de audiencia especial, la Juez pronuncio lo siguiente: “Este Tribunal hace saber a la parte, que la restitución Internacional tiene como objetivo principal garantizar el pronto regreso seguro de niños, niñas y adolescentes y no sobre la custodia. Ahora bien, el presente caso versa sobre una restitución Internacional, regulada por instrumentos Internacionales, como lo es, la convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; que tiene como objetivo garantizar la restitución inmediata de Niños, Niñas y Adolescentes que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente entre Estados contratantes”. (f. 155-159).

Consta a los folios 160 al 163, consignaciones por parte de alguacilazgo de boletas de notificación de fechas 22/05/2025, dirigida a la Defensa Pública Del Estado.

Consta a los folios 164 al 167, Aceptaciones Defensoriles por las abogadas Yisneidy Torrealba y Maria Gabriela Rodríguez, en representación de los ciudadanos: Rosangela López Pérez y Jhon Alexander Escarrraga Bustos, respectivamente.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En fecha 26 de Mayo de 2025, fue consignado Escrito de Promoción de Pruebas, por la Defensora Pública Provisoria Segunda, abogado María Gabriela Rodríguez, quien representa judicialmente al ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos; en esa misma fecha la abogada Yisneidy Torrealba, quien representa a la ciudadana Rosangelica López Pérez, consignó escrito de Promoción de Pruebas. (f. 168-193).

En fecha 27 de Mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita y presentada por la Abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda, mediante la cual solicita sea contactado el ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos. En misma fecha la Abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Provisoria Primera, solicito realizar video llamada a la ciudadana Rosangelica López Pérez. (f. 194-197).

En fecha 27/05/2025, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 5 de la Resolución N° 2017-0019 de fecha 04/10/2017, dejándose constancia que las partes intervinientes ejercieron su derecho a la defensa, asimismo le fue garantizado este derecho a la niña de autos. Siendo que corresponde fijar Audiencia de Sustanciación Inicial, fue fijada para el día 29/05/2025, asimismo visto que la fecha fijada esta marcada en el Calendario Judicial como no laborable, en virtud de celebrarse el día del Trabajador Tribunalicio, fue acordado fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación para el día 30/05/2025; en vista de las diligencias presentadas en fechas: 27/05/2025, suscritas y presentadas por las Defensoras Juliet Montes y Yisneidy Torrealba, donde solicitan la realización de Audiencia de Sustanciación Inicial, mediante medios telemáticos, a los ciudadanos Jhon Alexander Escarraga Bustos y Rosangelica López Pérez, plenamente identificados, acordando lo solicitado y ordenándose oficiar a la Coordinación de este Circuito a fin de de que realice las gestiones pertinentes para la utilización de la tecnología de Información y Comunicaciones (TIC). (f. 198-199).

SEGUNDA PIEZA

En fecha 02/06/2025, mediante auto cursante al folio doscientos dos (202) de la Primera Pieza, fue fijada audiencia de Sustanciación para el día 30/05/2025, a las 09:00am., y siendo que ese día fue otorgado como no laborable por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, siendo fijada nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia, para el día 02/06/2025 a las 10:00 a.m. (f. 02)

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN INICIAL
En fecha 02/06/2025, oportunidad para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia, se dio inicio a la misma, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, por vía telemática, el ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, extranjero de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 1019090579, representado judicialmente por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Juliet Montes. Asimismo. de la comparecencia de la co-demandada, ciudadana Ana Elodia Gómez de Roy, venezolana mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Albarico las Tinajas, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.105, con asistencia del abogado Oscar Bolaño, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto, así como la comparecencia por vía telemática de la ciudadana Rosangelica López Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.224.244, progenitora de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, representada judicialmente por la Defensora Pública Provisoria Primera Yisneidy Torrealba, se dejo constancia de la comparecencia del Defensor Público Provisorio Tercero abogado Javier Bolívar quien representa judicialmente a la niña de autos, la comparecencia de la fiscal Séptima del Ministerio Público, abogado Mirla Materan, dejándose de igual forma establecida la comparecencia del ciudadano Antonio José López Díaz, en su condición de abuelo materno de la niña de marras. Concedió la Juez el derecho de palabra a las partes comparecientes, quienes expusieron sus alegatos y el posible acuerdo al que llegaron entre si, sin embargo la juez no homologo el acuerdo por ser contrario al orden público, al debido proceso y a la materia que se ventila por tratarse de una restitución Internacional de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es un procedimiento de Derecho Internacional Privado, breve y especial, que esta definido o diseñado a nivel de tratados internacionales, con el animo que haya la colaboración entre estados – países, para coadyuvar al retorno seguro y rápido de un niño, niña o adolescente que ha tenido transito internacional, sin que haya consentido por el otro progenitor, a su país de residencia habitual. Cuando ha sido trasladado o retenido ilícitamente a otro país. Una vez realizada la exposición descrita anteriormente, fueron escuchadas cuestiones formales se realizo el pronunciamiento sobre las mismas, las partes intervinientes promovieron las pruebas que fueron presentadas en el Iter procesal, y fueron escuchadas las observaciones y oposiciones sobre las pruebas. Concluida como fue la audiencia preliminar, se remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. (f. 03-23).
TRIBUNAL DE JUICIO

En fecha 05/06/2025, fueron recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dándosele la entrada correspondiente, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio para el día 13/06/2025, asimismo se acordó escuchar la opinión de la niña de autos. (f. 25).

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de Juicio, asi como sus prolongaciones, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia mediante vía telemática a través de video llamada realizada por medio de la aplicación Zoom WhatsApp, número de teléfono +5930987962259, perteneciente al ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad Nº 1019090579, y la ciudadana Rosangelica López Pérez, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.224.244, al número de contacto +19088641627, así como de la comparecencia de la abogada Juliet Montes, quien asiste al demandante, ciudadano Jhon Alexander Escarraga Bustos, así como la comparecencia de la co demandada ciudadana Ana Elodia Gómez de Roy, asistida por el abogado Oscar Bolaño, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Cuarto, y de la abogada Yisneidy Torrealba, quien asiste a la co-demandada de autos, ciudadana Rosangelica López Pérez, igualmente se dejo constancia de la comparecencia del abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, quien judicialmente a la niña de autos. Se concedió el derecho de palabra a las partes a los fines de la exposición de los alegatos de la manera siguiente:

En cuanto al ciudadano: ESCARRAGA BUSTOS JHON ALEXANDER, a través de la aplicación googlemeet por el correo electrónico jhonescarraga27@gmail.com, el mismo expuso:

“ Buenas tarde todos en la sala, bueno primero que todo agradecerle al señor Antonio y a la señora Ángela, por el cuidado de mi hija sé que ha sido un gran apoyo de estar al lado de la abuelita de Ángela y del hermanito, y bueno así está mejor, esto es lo primero que quería decir. Por otro lado me gustaría señora fiscal me otorgue un régimen de convivencia familiar ya sé que yo la pueda llamar por video llamada en horarios establecido o en fines de semanas con video llamadas, así como también en fechas de vacaciones, diciembres a mi hija me la puedan acercar hasta Cúcuta, en la la frontera y hay la pueda recoger en un tiempo determinado, o sea me den unos días, unas semanas que yo pueda compartir con ella, yo la devuelvo en unos días, pues si es lo que yo quiera que mi hija comparta en vacaciones en diciembre, sé que está bien allá pero me dejen compartir con ella. Por otro lado señora Juez a mí lo que más me importa es que mi hija siempre y en todo momento este al cuidado de la señora Ángela y el señor Antonio de nadie más, mientras que ella la están cuidando, lo importante es que yo pueda compartir con ella que me la traigan a Colombia y yo pueda compartir con ella, que me la traigan al puente y yo la recojo. Por otra parte quiero agradecer a la señora abogada que ha estado al pendiente, entiendo que ya es la finalización, muchas gracias a todos, me gustaría que en las fechas importantes pueda compartir con mi hija, que me la traigan hasta el puente y yo la recojo, cuando sea el periodo, es todo”.

Oídos los alegatos del demandante de autos, se le concedió el derecho de palabras a la abogada JULIET CELIT MONTES PEREZ, Defensora Pública auxiliar Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, quien representa judicialmente al demandante de autos, la misma expuso:

“Buenas tardes a todos los presentes este despacho defensoril, en representación del ciudadano Jhon, ratifica todo lo solicitado por él y a su vez en este mismo acto se van a consignar los CD O DVD en el presente asunto, es todo”.

Oídos los alegatos de la Defensora Publica Auxiliar Segunda, se le concedió el derecho de palabras a la abogada YISNEIDY IZAMAR TORREALBA, Defensora Pública Provisorio Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, quien representa judicialmente a la co-demandada de autos, ciudadana: Rosangelica López, la misma manifestó lo siguiente:

“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa actúa en representación de la ciudadana Rosangélica López, la cual por problemas personales no pudo conectarse el día de hoy y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos, esta Defensa se adhiere a lo planteado por el ciudadano Jhon Escarraga, es todo”.

Oído lo expuesto por la Defensora Pública Provisorio Primera, se le concedió el derecho de palabras a la co-demandada ciudadana ANA ELODIA GÓMEZ DE ROY, y expuso:

“Buenas tardes, yo estoy de acuerdo que la niña se quede con su abuelito el señor Antonio y la señora Ángela, es todo”

Oída la exposición realizada por la co-demandada de autos, se le concedió el derecho de palabras al abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑOS MUÑOZ, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, quien asiste a la co-demandada ciudadana ANA ELODIA GÓMEZ DE ROY, y expuso:

“Buenas tardes tengan todos los presentes, visto lo expuesto por mi asistida este Despacho Defensoril, se adhiere a lo peticionado por la ciudadana Ana Elodia Gómez, para que en interés superior de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, esta permanezca al cuidado del ciudadano Antonio y Ángela, es todo”.

Oídas las conclusiones del Defensor Público Auxiliar Cuarto, se le concedió el derecho de palabras al abogado JAVIER ARTURO BOLÍVAR MONTENEGRO, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, quien representa judicialmente a la niña de autos, y expuso:

“Buenas tardes a todos los presentes esta defensa publica actuando en representación judicial de la niña de autos, y visto lo manifestado por la parte demandante y demás intervinientes en este asunto, visto que no existen ningún impedimento ni objeción a lo planteado, esta Defensa Publica en el máximo interés superior de la niña se adhiere a lo planteado por el señor Jhon Escarraga, siempre y cuando se le de fiel cumplimiento a lo manifestado y siempre y cuando siga beneficiando a la niña de autos, es todo”

Oídos los alegatos del Defensor Público Provisorio Tercero, este Tribunal en la misma audiencia de juicio observó este tribunal que si bien los ciudadanos Antonio José López Díaz y Ángela Beatriz Montes, no son partes intervinientes en el presente asunto, no obstante de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 23/10/2025, fue consignada al expediente sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustancia con y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a través de la cual se decretó la colocación familiar en beneficio de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, bajo los cuidados de dichos ciudadanos, en virtud de lo cual y en aras de una sana administración de Justicia, siendo la Juez la directora del proceso y con las facultades conferidas por la Ley, estableció la cualidad de terceros indisolublemente interesados en la presente acción, en virtud de lo cual y garantizando una tutela judicial efectiva a las partes intervinientes en el presente asunto, se le concedió el derecho de palabras al ciudadano: ANTONIO JOSÉ LOPEZ DIAZ en su condición de abuelo materno y colocador de la niña de autos, a los fines que manifieste al tribunal a lo que bien considere sobre lo planteado por las partes intervinientes en el presente asunto y expuso:

“si estoy de acuerdo, no hay ningún inconveniente, es todo”

Oído al Colocador (Tercero indisolublemente interesado), ciudadano: ANTONIO JOSÉLÓPEZDÍAZ, se le concedió el derecho de palabras a la ciudadana ANGELA BEATRIZ MONTES, a los fines que manifieste al tribunal a lo que bien considere sobre lo planteado por las partes intervinientes en el presente asunto y expuso:

“Si estoy de acuerdo en quedarme a cargo de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de hecho ya lo estoy haciendo y estoy de acuerdo también con el régimen de convivencia planteado por el ciudadano Jhon Escarraga, es todo”.

Oído lo planteado por la tercera indisolublemente interesada, s, se le concede el derecho de palabras a la abogada MIRLA CRISMAR MATERAN, en su condición de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de exponer sus alegatos y fundamentos de derecho y expone:

“ Buenas tardes tengan todos los presentes, esta representación fiscal escuchando las propuestas del ciudadano Jhon Escarraga, así como lo planteado y la dación de cada una de los representantes de defensoria garantizando así el interés superior de la niña de autos este representación fiscal no se opone a lo planteado, es todo”.

Visto las exposiciones de cda una de las partes, asi como la de la Fisca Séptima del Ministerio Público de este estado, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interés superior de la niña “Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”, nacida en fecha: 23/07/2018, de siete (07) años de edad, en pro de su desarrollo integral, y siendo que en dicha audiencia se utilizaron los medios alterno de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologó el acuerdo en la misma audiencia en sus propios términos, y encontrándose en la oportunidad de dictar el extenso del fallo procede a dictar el mismo tal y como lo hará de la manera siguiente.

DECISION
En base a todos lo razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR EN SUS PROPIOS TERMINOS, el acuerdo suscrito por las partes en la presente acción de RESTITUCION INTERNACIONAL, incoada por Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la Republica Bolivariana de Venezuela, a solicitud del ciudadano: JHON ALEXANDER ESCARRAGA BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.019.090.579, y representado por la Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, abogado Juliet Celit Montes Pérez, en beneficio del Interés Superior de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacida en fecha: 23 de Julio del año 2018, de siete (07) años de edad, representada por el Defensor Publico Provisorio Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Yaracuy, abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, en contra de las ciudadanas ANA ELODIA GOMEZ DE ROY Y ROSANGELICA LOPEZ PEREZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.510.105, V- 26.224.244, domiciliada la primera en Municipio San Felipe, Parroquia Albarico, las tinajas estado Yaracuy, y la segunda en: 410 1 Avenue Elizabethport, New Jersey, Estados unidos de América.

Como consecuencia de lo anterior se establece:

PRIMERO: La niña: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, permanecerá bajo los cuidados y protección de los Terceros Indisolublemente interesados, ciudadanos: ANTONIO JOSE LOPEZ DIAZ y ANGELA BEATRIZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.416.865 y V-16.592.570, el primero en su condición de abuelo materno y colocador y la segunda en su condición de pareja del abuelo materno y colocadora de la niña de marras.

SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Internacional: El padre podrá llamar por video llamada a la hija, la niña: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” en horarios establecido o en fines de semanas, así como también en fechas de vacaciones; en diciembre los guardadores podrán trasladarla hasta Cúcuta, o hasta el puente internacional Simón Bolivar, en la frontera con Venezuela, siendo recogida por el progenitor, quien la tendrá por un tiempo determinado, es decir unos días o unas semanas (previo acuerdo entre ellos), para que la niña pueda compartir con el demandante, quien la retornará dentro de los días que los mismos acuerden; del mismo modo en las fechas importantes el demandante puede compartir con su hija, la cual será trasladada por los guardadores hasta el puente y el demandante la recogerá, cuando sea el periodo correspondiente, es todo

Diarícese, regístrese y publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para su ejecución, quien se acogerá al procedimiento especial llevado en los juicio de restitución Internacional, dado lo especial de dichas acciones.

Asimismo ofíciese a la oficina de relaciones Consulares a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Meyra Marlene Morles Hueck
La Secretaria,


Abg. Jois Nohely Lovera

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 2:39 p.m.

La Secretaria,


Abg. Jois Nohely Lovera