REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL 2025
AÑOS 215° Y 166°

EXPEDIENTE
N° 1841
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana ZAIDA MARINA RODRIGUEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.184.358, domiciliada en la urbanización la Constancia, casa N° 02-07, Duaca, municipio Crespo del estado Lara, teléfono WhatsApp 0412-0512029.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 117.883.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.448.822, domiciliado en la población de Duaca, jurisdicción del municipio Crespo del estado Lara.

MOTIVO

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana ZAIDA MARINA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.184.358, domiciliada en la urbanización la Constancia, casa N° 02-07, Duaca, municipio Crespo del estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nº 177.883, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.448.822, con domicilio en la población de Duaca, jurisdicción del municipio Crespo del estado Lara, contentiva de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
Cursante al folio 07 corre auto del Tribunal de fecha 19-11-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.

En fecha 21 de noviembre del 2025, cursante al folio 08, el demandado consigno escrito de contestación de la demanda, asistido por la abogada SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 216.109, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1841.
SEGUNDO: Reconozco como mía las firma y huellas que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”

Al vuelto del folio 09, en fecha 21 de noviembre del 2025, cursante al vto del folio 09 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.448.822, ya que dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 21-11-2025.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en Documento de compra – venta de unas Bienhechurías el cual acompaño en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A” Que en fecha 12 de Noviembre del año 2025, al Ciudadano: CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.448.822, domiciliado, en la Población de Duaca, jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara y aquí de tránsito, ahora bien Ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra – venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad objeto se sirva citar a su despacho al vendedor a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma y huellas Digito - Pulgares que se suscribe en el referido documento privado....”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, mayor de edad, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número: V-15.448.822, domiciliado, en la Población de Duaca, jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara y aquí de tránsito. Por medio del presente documento público declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ZAIDA MARINA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.184.358, domiciliada en la Urbanización la Constancia, Casa número: 02-07, de la Ciudad de Duaca, jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara y aquí de transito, hábil en derecho para adquirir un lote de terreno Constantes de Setenta y Un Hectáreas Con Cuatro Mil Setenta y Ocho Con Cincuenta metros cuadrados (71 hectáreas Con 4.078,50 mts2), Cimentadas sobre terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector el 24, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el cual posee unas bienhechurías constantes de dos (02) casa, la Primera construida con paredes de Bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierros, distribuida interiormente en Tres (03) habitaciones una con su sala de baño, una (01) cocina, un Corredor, La segunda casa de obrero, construida con paredes de Bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de hierros, distribuida interiormente en una (01) habitación, una (01) cocina y un (01) baño, un (01) galpón construido con paredes de bloques, techo de acerolit y un portón de hierro, un (01) galpón con estructura de hierro y techo de acerolit con una picadora de pasto instalada con un motor de corriente eléctrica, un (01) portón Principal de Hierro, una (03) lagunas artificiales, un (01) corral de hierro de 2”, con manga, divisiones, embarcadero y una Romana digital, una (01) cochinera de Diez puestos techada de zinc y piso de cemento con sus puertas de hierro, un (01) tanque de concreto armado para almacenar agua con capacidad de 36.000 litros, un tanque de concreto armado para almacenar agua con capacidad de 10.000 litros, dos (02) moto bombas de 2” a gasolina con mangueras y sus conexiones, una (01) bomba de cuatro cilindros a gasolina, una Red eléctrica con un transformador de 15 kva, dos (02) bebederos de plásticos de agua, pasto artificial estrella y bracharia Mombaza, para la cría de ganado vacuno y caballa, cercada por sus cuatro vientos y Divisiones y Manga interna con estantillos y botalones de madera y cerca viva oreja de ratón y alambre púas, un (01) pozo de agua profundo de aproximadamente 6 metros de profundidad este pozo para hacer uso, goce y disfrute, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Ocupados Por Isidro Duran; Sur: Carretera Vía las Rositas; Este; Terreno ocupados por Anibal Cabrera– Quebrada y Oeste: Terrenos Ocupados por Isidro Duran – Señor Pedro Beroi Palencia Aguero y vía que conduce al sector las Rositas. Dichas bienhechurías Me Pertenecen Setenta (60) Hectáreas, Por Documento Autenticado Por Ante la Notaria Publica Primero de Barquisimeto, inserto bajo el numero: 34, Tomo: 62, de los libros de Autenticaciones llevados Por ante esa Notaria, de fecha 15 de Junio del año 2005 y Once Hectáreas Con Cuatro Mil Setenta y Ocho Con Cincuenta metros cuadrados Por haberlas fomentado con dinero de nuestro propio peculio y a mis únicas y propias expensas. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de Setenta Mil Dólares (60.000,00 $) moneda extranjera de los Estados Unidos de América, los cuales declaro recibir de manos de mi compradora de la Siguiente manera: Treinta y Cinco Mil Dólares (35.000 $) en dinero extranjero de los Estados Unidos de América, Diez Mil Dólares (10.000 $), el día 20 de Enero del año 2026, Cinco Mil Dólares (5.000 $), el día 21 de Marzo del año 2026, Cinco Mil Dólares (5.000 $), el día 24 de Julio del año 2026 y Cinco Mil Dólares (5.000 $), el día 24 de Septiembre del año 2026, de forma Continua, Sin Dilataciones y de Manera Puntual, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero a mi compradora el pleno dominio propiedad y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo; ZAIDA MARINA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, declaro; Que acepto la venta que se me hace por este Documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a los Doce (12) Días del Mes de Noviembre del Año 2025.............................”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ZAIDA MARINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.184.358, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.448.822.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana ZAIDA MARINA RIDRIGUEZ, y el ciudadano CARLOS ALBERTO TIRADO ROMANO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo.