REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, once (11) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos LUIS AUGUSTO LOYO CASTILLO, CARLOS FEDERICO LOYO CASTILLO, CRISTOBAL AGAPITO LOYO CASTILLO, FRANCISCO JAVIER LOYO CASTILLO y BETTY YARIMA LOYO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.923.313, V-4.970.024, V-7.510.379, V-7.588.353 y V-10.857.986, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. MARÍA EUGENIA RANGEL GUTIÉRREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 303.458, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle 8 entre avenidas 3 y 4, Sector Centro, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 01/10/2025, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 09/10/2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE SANTIAGO GUEVARA GUEVARA y MARIA DEL ROSARIO VALECILLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-7.512.918 y V-16.949.885, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-130-2025 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 09/10/2025 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 11/11/2025.