REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana GENESIS PAOLA MARIN CLEER venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-25.031.920 asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Félix Antonio Rivas Peña quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U.) ubicado en la Avenida 07, con calle 03 y 04, Sector Banco Obrero, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2862/25; Se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Seguidamente, en fecha 06-11-2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanas: SARINA ANTONIETA GUTIERREZ ORTEGA y GRELYS ANAIS PEÑA RANGEL quienes son venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-26.182.214 y Nº 17.157.050 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, en fecha 06-11-2025 fue recibida por parte de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas la Notificación bajo el oficio 3320-149-2025 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esta misma fecha. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Claudia Álvarez Ramírez en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 12-11-2025.