REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana ALECIA MERCEDES APONTE DE AREJULA venezolana, mayor de edad, estado civil viuda y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.965.798 asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Enrique Mendoza quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 265.985, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Leonardo Ruiz Pineda, ubicado en la Calle 09, entre Avenidas 06 y 07, Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2853/25; se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Seguidamente, en fecha 25-09-2025 fue recibida por parte de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas la Notificación bajo el oficio 3320-126-2025 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esta misma fecha. Posteriormente, en fecha 25-09-2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: KENDERLIN KAROLINA CAMACHO ARCILA y EDGAR RUBEN MESA BARICO venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nº V-27.258.641 y V-12.728.376 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, la Ciudadana Abg. Claudia Álvarez Ramírez en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 14-11-2025