REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARIA LORENZA CHAVEZ DE BAUTE, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.503.930, debidamente asistida en este acto por la Abg. PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle 10, entre vía Ferrea y Av. Falcón, casa S/N, Sector El Lochal, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 22/10/2025, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-147-2025 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 29/10/2025 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 30/10/2025. Posteriormente, en fecha 25/11/2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ARANI JOSEFINA ARTEAGA DE SANCHEZ y HILDA MARILU MILANO RIVERA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-7.507.048 y V-12.283.345, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 25/11/2025. Por las razones anteriormente expuestas,
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