REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAFAEL ALEXIS BUSTILLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No 11.274.021, asistido por la Abogada en ejercicio FANNI DEL CARMEN QUINTERO DE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 146.371, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno de propiedad MINISTERIO DE HÁBITAT Y VIVIENDA (MINHVI), ubicado en la Calle 01, Sector Cruz Blanca, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2866/25 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que expresó la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 27/11/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: GEOVANNY RAFAEL YOVERA YOVERA y SERGIO RAMON ORTIZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.276.701 y V-10.853.349 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,
|