REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Recibido como ha sido por Distribución en fecha 24 de Octubre de 2025, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: GREXY EDDYMAR DAZA BARICO, GRECCELYS MARGARITA DAZA BARICO y MARIA IRENE DAZA MOYEJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-17.468.975, V-19.265.609 y V-24.798.652, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abg. NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.315 y en representación de los ciudadanos: VICTOR ALFONSO DAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.759.263, EDUAR RAMON DAZA BARICO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.468.974 y NERYS MARGARITA BARICO DE DAZA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.588.68, en el cual solicitaron el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicada la Avenida 02, entre calles 02 y 03, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 29/10/2025, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Arístides Bastidas, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 04/11/2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA DOLORES PEREZ DE GONZALEZ y EDWARD RAFAEL CARMONA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-5.464.036 y V-17.993.845, respectivamente. Así mismo, en dicha oportunidad, la ciudadana PAULA ZAIMARA DAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° V-11.648.748, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Abg. EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.603, hizo oposición a dicha solicitud de titulo supletorio arriba descrita, de conformidad con el Articulo 370 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, quien dice tener un derecho sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud. Ahora bien, en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por las razones anteriormente expuestas,