REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Viernes, siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º


EXPEDIENTE NÚMERO: 1262/25
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LISBANIA YUSE SANCHEZ GRIMAN venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-21.302.428.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ INPREABOGADO Nº 208.437
PARTE DEMANDADA:



ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana EMILDA ELENA GARCIA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.465.756.

ABG. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE INPREABOGADO Nº 114.614.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

I
NARRATIVA

El presente procedimiento se recibió por distribución en fecha siete 07 de octubre mediante Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la Ciudadana LISBANIA YUSE SANCHEZ GRIMAN venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-21.302.428 debidamente asistida por la Abogada MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.437, contra la Ciudadana EMILDA ELENA GARCIA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.465.756.
En fecha trece (13) de octubre de 2025, se le dio entrada y registró en el libro respectivo bajo el Nº 1262/25, emplazado a la parte interesada a que subsane los defectos que adolece dicha demanda. En consecuencia, éste Tribunal concedió el término de cinco (05) días de despacho siguientes a este auto, para que el solicitante corrigiera dichos errores. Folio 13 Vlto.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, mediante auto de este Tribunal, se deja constancia que la parte Demandante ha subsanado y consignado lo solicitado, ordenándose agregar al presente expediente para que forme parte del mismo, se admitió la demanda y se ordenó librar Boleta de Citación a los fines de emplazar de la demandada Ciudadana EMILDA ELENA GARCIA COLMENAREZ ampliamente identificada, residenciada actualmente en la Avenida Marqués de Corbera 59-2A, 28017 Madrid –España. En consecuencia, este Tribunal actuando como director del proceso, en resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, acordó fijar para el día Jueves Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA. Folio 20 Vlto.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2025, el ciudadano Alguacil suplente de éste Tribunal consignó la boleta de Citación con sus anexos respectivos, dejando constancia que se llevo a cabo dicha citación a través de los medios telemáticos, en la fecha fijada por este Tribunal. Folio del 21 al 23 con sus respectivos vueltos.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2025, compareció por ante este Tribunal, la Ciudadana LISBANIA YUSE SANCHEZ GRIMAN venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-21.302.428, a los fines de conferir Poder Apud Acta a la abogada que la asiste, ABG MARIELA DEL CARMEN GUTIERREZ RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.437, el cual fue certificado por la Secretaria Suplente de este Tribunal. Folio 24 Vlto.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2025, compareció por ante este Tribunal, la Ciudadana YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614 actuando sin poder de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Civil Venezolano, en nombre y representación de la ciudadana EMILDA ELENA GARCIA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.465.756, residenciada actualmente en la Avenida Marqués de Corbera 59-2A, 28017 Madrid – España, quién solicita se fije Audiencia telemática a los fines que la prenombrada ciudadana le otorgue el Poder Apud Acta. Folio 25 Vlto.

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2025, mediante auto de este Tribunal, se acuerda lo solicitado por la ABG. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, y se fija para el día Jueves, treinta (30) de Octubre del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los efectos de llevar a cabo la celebración de la audiencia telemática en las instalaciones de este Tribunal, para que la demandada de autos se conecte de manera virtual y la Secretaria de este Tribunal confirme el otorgamiento del Poder Apud Acta. Folio 26 Vlto.

En fecha treinta (30) de Octubre de 2025, se realizó la audiencia telemática en la fecha y hora fijada por este Tribunal. Por consiguiente, la ciudadana Secretaria de este Tribunal Abg. Yurbys Alizay Palma Sequera certifica y deja constancia de la participación por vía telemática de la parte Demandada EMILDA ELENA GARCIA COLMENAREZ (antes identificada) por medio de videollamada vía WhatsApp por cuanto reside fuera del Territorio y otorgó el Poder Apud Acta ABG. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, para que la represente en la presente causa. Folios del 27 al 29 con sus vueltos.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2025, compareció por ante este Tribunal, la ABG. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.614, actuado en su carácter de apoderada de la Ciudadana EMILDA ELENA GARCIA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.465.756, quien mediante escrito y encontrándose en el lapso oportuno da contestación a la presente causa, donde declara: “RECONOZCO en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de Venta Privado, objeto de la presente demanda, suscrito entre mi apoderada y la Ciudadana SANCHEZ GRIMAN LISBANIA YUSE quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-21.302.428… De igual manera manifiesto que RENUNCIO a los lapsos establecidos para la contestación de la demanda…” Folio 30

En atención a que la Ciudadana EMILDA ELENA GARCIA COLMENAREZ portadora de la cédula de identidad Nº V-5.465.756, mediante su apoderada Abg. Yolanda Carolina Castillo Calvette, reconoció el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio cuatro y su vuelto (04 vto.) del presente expediente,