Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: MILEIDY PASTORA ESCALONA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.310.303; asistida por la Abogada MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 226.705, contra los ciudadanosHAYDEE JOSEFINA LEAL DE TORRES, WILLIAMS JOSE LEAL TORRES, RICHARD ANTONIO LEAL TORRES y LEAL DE BURGOS REINA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, la primera de estado civil casada, el segundo y tercero de estado civil solteros y la ultima de estado civil casada, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.197.599, V-6.003.165, V-6.520.985 y V- 6.128.059, domiciliados en la calle 04 entre carreras 04 y 05, Barrio El Carabalí, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde los mencionados ciudadanosHAYDEE JOSEFINA LEAL DE TORRES, WILLIAMS JOSE LEAL TORRES, RICHARD ANTONIO LEAL TORRES y LEAL DE BURGOS REINA MERCEDES, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan laHOMOLOGACION del mismo