Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana:MIGDALIA MARITZA MARCHENA DE ROJAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.731.403; asistido por la Abogada, DAYMAR RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 315.854, contra el ciudadano: RICHARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.841; domiciliado en el sector 4 esquina 2, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadanoRICHARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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