REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 17 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KANIS ALEXANDRA JIMENEZ SANGRONA y LUIS FERNANDO JIMENEZ SANGRONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nº V-26.835.779 y V-26.835.798, debidamente asistidos por la abogada TANIA YAMILETH ARTEAGA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.602.533, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.788de este domicilio, en la que solicita se decrete a su favor titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una bienhechuría construidas sobre un terreno propiedad de municipio, ubicado en el sector Humberto Cuenca del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas ante este tribunal; mensura (certificación de plano topográfico expedidos por la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, contrato de arrendamiento del terreno entre la solicitante y la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, y los testimonios de las ciudadanas SERGIA MARIA MOTA, venezolana, mayor de edad, de sesenta (60) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.048.099 y PAULYS NOHELIA TARAZONA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.405.025, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyeron las bienhechurías señaladas en la solicitud e hicieron la inversión que se señalan, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionarios, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de ley. Déjese copia de esta providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de catorce (14) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE