REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 15.156
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano RAMZI KANSAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.907.911 con domicilio procesal en la carrera 8, con calle 17, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 138.228.
PARTE DEMANDADA
MOTIVO: Ciudadanos PACHECO de CORTEZ JOSEFINA, CORTEZ PACHECO ALBERTO, CORTEZ PACHECO RAFAEL HERNAN, CORTEZ PACHECO MARÍA LEONOR, CORTEZ PACHECO PABLO y CORTEZ de CARRASCO MERCEDES MAGALI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.248.441, 3.323.900, 3.323.919, 3.323.953, 3.323.920 y 3.323.954 respectivamente, domiciliados en la calle 6, casa N° AL-71, quinta la “Nona”, Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
PRESCRIPCION DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Surge la presente incidencia revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, habiendo observado que en fecha 26 de febrero del 2025 compareció por ante este Juzgado la ciudadana CORTEZ DE CARRASCO MERCEDES MAGALI, co-demandada identificada en autos, debidamente asistida por la abogada CADENAS AGOSTINI ZOLANLLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35057, a los fines de consignar poder apud acta otorgado a los abogados ESPINA OLIVARES SALOMON y CADENAS AGOSTINI ZOLANLLY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9228 y 35057 respectivamente; que a los folios 140 al 148 constan resultas de la comisión librada al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, consignadas mediante diligencia por el abogado SILVA ROMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.228, en su carácter de apoderado judicial del demandante identificado en autos, de las cuales se desprende que en fecha 14 de mayo de 2025 el alguacil del mencionado Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CORTEZ PACHECO RAFAEL HERNÁN, en su carácter de co-demandado identificado en autos.
Que en fecha 17 de octubre de 2025el abogado SILVA ROMER, identificado en autos, presentó diligencia cursante al folio 158 mediante la cual consignó resultas de la comisión librada al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DEL ESTADO LARA, de la cuales se observa que:
En fecha 28 de enero de 2025 el Alguacil del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DEL ESTADO LARA, deja constancia que no pudo cumplir con la entrega de la citaciones libradas a los co-demandados de autos, dado que no le fue posible encontrar la ubicación de la casa en la dirección: calle 6, casa N° AL-71, quinta la “Nona”, Urbanización Nueva Segovia de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2025el alguacil del Tribunal comisionado consigna boletas de citaciones libradas a las co-demandadas de autos, ciudadanas CORTEZ de CARRASCO MERCEDES MAGALI y CORTEZ PACHECO MARÍA LEONOR, firmadas en fecha 28 de enero de 2025 en la Urbanización Barici, calle D, entre 6 y 7, casa N° 6-45 en Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 21 de febrero de 2025 mediante diligencia el alguacil deja constancia que no pudo cumplir con la entrega de las boletas de citación dirigidas a los ciudadanos CORTEZ PACHECO ALBERTO y CORTEZ PACHECO PABLO, en su carácter de co-demandados identificados en autos, en razón de que no se encontraban en el lugar al que se trasladó para la práctica de sus respectivas citaciones.
El día 20 de marzo de 2025el alguacil del referido Juzgado consigna boletas de citación con sus respectivas compulsas dirigidas a los co-demandados de autos, ciudadanos CORTEZ PACHECO ALBERTO y CORTEZ PACHECO PABLO, SIN FIRMAR en virtud de no haber localizado a los ciudadanos antes mencionados y en esa misma fecha (20/03/2025) consigna boleta de citación y compulsa dirigida a la ciudadana PACHECO de CORTEZ JOSEFINA, co-demandada de autos, SIN FIRMAR exponiendo que en lugar al que se trasladó para practicar su citación se encontró con una ciudadana que se identificó“como nieta y manifestó que la misma estaba fallecida hace tiempo”.(Cursiva de esta Juzgadora)
Asimismo, en la misma fecha tal como consta al folio203 de la presente causa, el abogado SILVA ROMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.228, en su carácter de apoderado judicial del demandante identificado en autos, suscribe y consigna diligencia ante el Juzgado Comisionado del Estado Lara, en la que solicita se libre cartel de citación a los ciudadanos CORTEZ PACHECO ALBERTO, CORTEZ PACHECO PABLO y PACHECO de CORTEZ JOSEFINA, co-demandados identificados en autos, en vista de que no fue posible hacer la entrega de las boletas de citación que le fueron libradas.
En fecha 26 de marzo de 2025 el Juzgado Comisionado auto mediante auto acuerda librar carteles de citación a los co-demandados de autos, ciudadanos CORTEZ PACHECO ALBERTO y CORTEZ PACHECO PABLO. Y, en fecha 02 de junio de 2025 el mencionado Juzgado igualmente mediante auto acuerda librar cartel de citación a la ciudadana PACHECO de CORTEZ JOSEFINA, en su carácter de co-demandada identificada en autos.
En fecha 25 de julio de 2025 el abogado SILVA ROMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.228, en su carácter de apoderado judicial del demandante identificado en autos, realiza la consignación de los carteles de citación en formato digital publicados en el diario “LA PRENSA” de fechas 30/06/2025, 04/07/2025 y 21/07/2025. El Juzgado comisionado mediante auto de fecha 29 de julio de 2025, ordena agregar en autos los respectivos carteles de citación.
En fecha 08 de agosto de 2025 el abogado SILVA ROMER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.228, en su carácter de apoderado judicial del demandante identificado en autos, consigna carteles de citación librado a la ciudadana PACHECO de CORTEZ JOSEFINA, en su carácter de co-demandada identificada en autos, en formato digital publicado en el diario “LA PRENSA” de fechas 04/08/2025 y 08/08/2025 y el Juzgado comisionado en fecha 12 de agosto de 2025, mediante auto ordena agregar en autos los respectivos carteles de citación.
Asimismo, se observa que en fecha 03 de octubre de 2025 el Secretario titular del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DEL ESTADO LARA, deja constancia de la fijación de carteles en: Urbanización Barici, calle D entre calles 6 y 7, casa 6-45 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; y en la misma fecha (03/10/2025) el Juzgado mediante auto ordena remitir con oficio la comisión al Tribunal comitente.
Atendiendo todo lo anterior, se determina que han transcurrido más de sesenta días continuos entre la actuación efectuada por la ciudadanaCORTEZ de CARRASCO MERCEDES MAGALI, en su carácter de co-demandada identificada en autos cursante al folio 134 de la presente causa y las resultas de las comisiones libradas al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE DEL ESTADO LARA. A tal efecto, es necesario señalar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“… Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” Subrayado nuestro.
Ha sido criterio dela Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de actuaciones procesales cumplidas con violación del mandato contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente. (…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
Del análisis de la norma transcrita, se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, con el objeto de no retardar sine die la expectativa del co-demandado(a) sobre el resultado de las gestiones de la citación de sus co-litigantes, establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las mismas y en el caso de que transcurriere en demasía dicho lapso, quedan sin efecto y se suspende el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Tal como quedó sentado en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr.MagistadoIvan Rincón Urdaneta.
Además, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del país, en sentencia de fecha 29 de Julio de 1.998, Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda con motivo del juicio intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Ruth Lar, C.A. contra la Sociedad Mercantil Asfaltos Delta, C.A. expNº 98- 0112, Nº 0576, expresó:
…“Esta Sala estima que siendo el artículo en comento (artículo 228 C.P.C.) una norma de general aplicación, y reguladora de las formalidades necesarias para la citación por carteles debe ser aplicada supletoriamente en todos los casos en que este tipo de citación se verifique, si bien es cierto que el procedimiento monitorio tiene una norma especial para la verificación de la citación por carteles, la regulación prevista en el art 228 del C.P.C., reviste una garantía formal para la seguridad y celeridad procesal, para las citaciones en los casos de pluralidad de sujetos demandados, por ello estima esta sala su aplicación incluso en los casos de procedimientos especiales”…
De allí que este Juzgado por haber transcurrido sobradamente los sesenta (60) días continuos como ya se refirió, resuelve aplicar la sanción regulada en el artículo 228 ejusdem, teniendo en cuenta el criterio que la institución de la citación con todas las consecuencias que ella apareja es de eminente orden público; de modo que, opera la suspensión del proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En consecuencia, habiendo transcurrido más del lapso regulado en la norma ya indicada entre la actuación suscrita por la ciudadana CORTEZ DE CARRASCO MERCEDES MAGALI, co-demandada identificada en autos, y las resultas de las comisiones libradas en la presente causa, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo in comento, es forzoso para quien suscribe, declarar la suspensión del proceso a la expectativa de que la parte demandante, ciudadano RAMZI KANSAO, identificado en autos, solicite nuevamente la citación de los co-demandados. Y ASI SE DECIDE.-
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Dejar sin efecto las citaciones de los demandados de autos, ciudadanos PACHECO de CORTEZ JOSEFINA, CORTEZ PACHECO ALBERTO, CORTEZ PACHECO RAFAEL HERNAN, CORTEZ PACHECO MARÍA LEONOR, CORTEZ PACHECO PABLO y CORTEZ de CARRASCO MERCEDES MAGALI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.248.441, 3.323.900, 3.323.919, 3.323.953, 3.323.920 y 3.323.954respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la suspensión de la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de las demandadas de autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
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