REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de octubre de 2025
Años: 215º y 166°
Asunto: UP11-R-2025-000021.-
Visto el Recurso de Control de Legalidad, anunciado en fecha 17 de octubre de 2025, por la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2025 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, este Juzgado Superior observa de una revisión de las actas procesales que, en fecha 09 de octubre de 2025 se dictó sentencia interlocutoria, declarando Con Lugar el Recurso de Apelación de ambas partes recurrentes, dentro de los 5 días hábiles siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo parágrafo segundo.
Así pues, la parte demandante recurrente interpuso en el día de hoy Recurso de Control de Legalidad, y como quiera que transcurrió íntegramente el lapso para interponer los Recursos correspondientes y quedando firme la decisión dictada por este Juzgado, por cuanto los 5 días hábiles siguientes decursaron de la siguiente manera: viernes 10/10/2025, lunes 13/10/2025, martes 14/10/2025, miércoles 15/10/2025 y jueves 16/10/2025, corresponde en el día de hoy 17/10/2025 la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado Superior NEGAR lo solicitado, debido a que, el anuncio del Recuso de Control de Legalidad es presentado extemporáneamente. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abg. ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA BRICEÑO