REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: UP11-L-2023-000014

De una revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 06 de octubre de 2025 siendo las diez de la mañana (folios 164-165), se celebro audiencia preliminar en la cual mediante acta de audiencia debido a la incomparecencia de la parte demandada, se entendió como contradicha la reclamación interpuesta contra la demandada. Sin embargo, quien juzga pasa a poner orden al proceso cronológicamente:

La presente demanda fue admitida en fecha 12 de abril de 2023, librándose los respectivos carteles de notificación dirigidos a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), igualmente en fecha 02 de mayo de 2023, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, en los mismos términos del auto de admisión. En fecha 14 de diciembre de 2023 este Tribunal vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de diciembre de 2023, declara Con Lugar la demanda por Beneficio de Jubilación, incoada por la ciudadana: ERIKA LISBETH CHACON VALENZUELA contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), sentencia que fue objeto de apelación por parte de la demandada en autos, representada por el profesional del derecho, Carlos Camacaro, inscrito en el Inpreabogado N° 114.393 en fecha 12 de junio de 2024 (F-79), dicha apelación fue escuchada en ambos efectos y remitida al Tribunal Superior en fecha 28 de junio de 2024 y en fecha 02 de julio de 2024 fue declarado Con Lugar el mencionado recurso, en consecuencia, se ordenó revocar la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes y reponer la causa al estado procesal de celebrar audiencia preliminar conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 20 de enero de 2025, se recibe el presente asunto mediante oficio N° 0020/2025 proveniente del Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, y dando cumplimiento a la sentencia proferida, se ordeno mediante autos de fechas 20 y 23 de enero de 2025 librar las notificaciones de las partes sobre la audiencia preliminar que tendrá lugar al Quinto (5to) día hábil siguiente a que conste en autos todas las notificaciones ordenadas a las 10:00 a.m.
Así las cosas, en fecha 23 de enero de 2025 el alguacil de este Circuito Laboral, Emigdio Welman consigna boletas de notificación dirigidas a la ciudadana ERIKA LISBETH CHACON VALENZUELA y a la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY, (folios 138-140) y Oficio N° 0041-2025 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue enviado a través de la oficina de IPOSTEL, contentivo del Exhorto para practicar la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, con sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 26 de septiembre de 2025 se recibe proveniente del Tribunal Decimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 3222/2025 contentivo del exhorto debidamente cumplido con resultado positivo de la notificación ordenada al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en esta misma fecha comenzó a decursar el lapso para celebrar la audiencia preliminar.

En fecha 06 de octubre de 2025 prevista la celebración de la audiencia preliminar, siendo la hora fijada para la instalación, se dejó constancia de la asistencia de la parte actora a través de su representante legal, abogada Zafiro Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 24.555 y de la inasistencia de la parte demandada, por lo que al considerar que el ente demandado constituye la unidad de la organización Nacional de la República; debe dársele privilegio procesal establecido en el artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su inasistencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a Conciliar y de conformidad con el artículo 135 de la misma Ley da por concluida la presente audiencia y ordena agregar los medios probatorios aportados por la parte actora y su posterior remisión al Tribunal de Juicio competente.
En fecha 10 de octubre de 2025, la representación legal de la demandada UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), Apela de la sentencia de fecha 06 de octubre de 2025, reservándose la fundamentación de la misma hasta la celebración de la audiencia ante el Tribunal Superior.
Por todo lo antes expuesto, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que luego de admitida la presente demanda y ordenada las referidas notificaciones, se obvio librar la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA (M.P.P.E.U), el cual opera como entidad separada del Ministerio de Educación, pero coordinadas en sus funciones para garantizar el derecho a la educación en todos los niveles.
Por lo que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica de las partes y el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y conforme a la sentencia número 2231 de fecha 18 de agosto de 2003, caso: Said José Mijova Juárez, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, la sentencia que riela a los folios 164 al 165, en consecuencia se ordena: 1. Oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA. 2. Desglosar y devolver el escrito de promoción de pruebas y sus anexos a la parte demandante, advirtiendo a las partes que una vez que lleguen las resultas de la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, comenzara a decursar el lapso establecido en el auto de admisión para la celebración de la audiencia preliminar primigenia. 3. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante y demandada. Así se decide.
LA JUEZA,


ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIAMNIS GIMENEZ