REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
San Felipe, veintinueve (29) de octubre de 2025
215° Y 166°
ASUNTO: UP11-L-2025-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De la revisión de las actas que integran el presente asunto se observa que en fecha cinco (05) de agosto de 2025, se ordenó librar Despacho Saneador al escrito de demanda presentado, por no reunir los requisitos establecido en los Ordinales 2 y 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y este Tribunal le exhortó a que indicara los datos concernientes a la persona jurídica demandada, domicilio y lo relativo al nombre y apellido de su representante, objeto de la demanda e indicar la tasa BCV utilizada al momento de realizar los cálculos, seguidamente se ordenó a tal efecto la notificación a la parte demandante ciudadana: DAISMAR ANGELICA GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.912.407, a fin de que procediera a corregir el escrito libelar.
Este Tribunal pudo constatar que la parte demandante consigno escrito de subsanación en fecha 27 de octubre de 2025, obviando atender las observaciones realizadas por este Tribunal en auto de fecha 05/08/2025, denotando quien sustancia una incongruencia en relación a quien verdaderamente es el demandado, por tal motivo, estando en el lapso legal correspondiente y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
La Jueza,


ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
La Secretaria,

Abg. MARIAMNIS GIMENEZ