REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de octubre de 2025
215° y 166°

ASUNTO: UH11-L-2024-000025.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (folios 94 al 97 y sus vueltos pieza Nº 01)

PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Pruebas consignadas con el libelo de demanda: en un (01) folio útil recibo de pago de OSWALDO OCHOA, marcado con la letra “A”, en un (01) folio útil recibo de pago de DIEGO MALPICA, marcado con la letra “B”.

 Estados de cuenta de tarjeta integral de Todoticket con el Nro. 0978, correspondientes a los meses noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024, agosto 2024, septiembre 2024, octubre 2024, y noviembre 2024, correspondientes al trabajador OSWALDO OCHOA, marcadas con las letras “C1” (3 folios), “C2” (1 folio), “C3” (1 folio), “C4” (1 folio), “C5” (2 folios), “C6” (1 folio), “C7” (1 folio), “C8” (1 folio), “C9” (1 folio), “C10” (1 folio), “C11” (1 folio), “C12” (1 folio), y “C13” (1 folio), (folios 98 al 113, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Estados de cuenta de tarjeta integral de Todoticket con el Nro 9004, correspondientes a los meses diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024, agosto 2024, septiembre 2024, octubre 2024, y noviembre 2024, correspondientes al trabajador OSWALDO OCHOA, marcadas con las letras “D1” (1 folio), “D2” (1 folio), “D3” (1 folio), “D4” (1 folio), “D5” (1 folio), “D6” (1 folio), “D7” (1 folio), “D8” (1 folio), “D9” (1 folio), “D10” (1 folio), “D11” (1 folio), y “D12” (1 folio), (folios 114 al 125, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Estado de cuenta del Banco de Venezuela correspondiente al periodo 28 de agosto de 2024 al 25 de noviembre de 2024, correspondiente al trabajador OSWALDO OCHOA, marcado con la letra “E”, (folios 126 al 135, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de pago del trabajador OSWALDO OCHOA, marcados con las letras “F1” (1 folio), “F2” (1 folio), “F3” (1 folio), “F4” (1 folio), “F5” (1 folio), “F6” (1 folio), “F7” (1 folio), “F8” (1 folio), “F9” (1 folio), y “F10” (1 folio), (folios 136 al 145, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Planilla de movimiento vacacional individual para el periodo 01/05/2024 al 15/05/2024, del trabajador OSWALDO OCHOA, marcada con la letra “G”, (folio 146, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Estados de cuenta de tarjeta Alimentación de Todoticket con el Nro 9433, correspondientes a los meses noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024, agosto 2024, septiembre 2024, octubre 2024, y noviembre 2024, correspondientes al trabajador DIEGO MALPICA, marcadas con las letras “H1” (1 folio), “H2” (2 folios), “H3” (2 folios), “H4” (1 folio), “H5” (2 folios), “H6” (1 folio), “H7” (1 folio), “H8” (2 folios), “H9” (1 folio), “H10” (2 folios), “H11” (1 folio), “H12” (2 folios), y “H13” (1 folio), (folios 147 al 165, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Estados de cuenta de tarjeta integral de Todoticket con el Nro 6499, correspondientes a los meses noviembre 2023, diciembre 2023, enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024, agosto 2024, septiembre 2024, octubre 2024, y noviembre 2024, correspondientes al trabajador DIEGO MALPICA, marcadas con las letras “I1” (1 folio), “I2” (1 folio), “I3” (1 folio), “I4” (1 folio), “I5” (1 folio), “I6” (1 folio), “I7” (1 folio), “I8” (1 folio), “I9” (1 folio), “I10” (1 folio), “I11” (1 folio), “I12” (1 folios), e “I13” (1 folio), (folios 166 al 178, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Estado de cuenta del Banco de Venezuela correspondiente al periodo 27 de agosto de 2024 al 24 de noviembre de 2024, correspondiente al trabajador DIEGO MALPICA, marcado con la letra “K”, (folios 179 al 188, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Recibos de pago del trabajador DIEGO MALPICA, marcados con las letras “L1” (1 folio), “L2” (1 folio), “L3” (1 folio), “L4” (1 folio), y “L5” (1 folio), (folios 189 al 193, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Planilla de movimiento vacacional individual para el periodo 26/06/2023 al 02/07/2023 y 15/04/2024 al 21/04/2024 del trabajador DIEGO MALPICA, marcada con las letras “M1” y “M2, respectivamente” (folios 94 y 95, de la pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE INFORME promovida, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes instituciones:

A.- TODOTICKET 2004, C.A RIF J-31286704-3, Ubicada en su dirección principal Avenida Principal de Bello Monte, entre calle Lincoln y calle Soboma, Edificio Ciudad Banesco, Piso 3, Of. Cuadrante A, Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, para que se sirva informar a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1) Si tiene un contrato de servicios con la entidad de trabajo EL GRUPO EBENEZER, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-41154048-0.

2) Informe si la entidad de trabajo EL GRUPO EBENEZER, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-41154048-0, ordena pagos a los ciudadanos OSWALDO JOSE OCHOA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.968.867 y DIEGO ALEXANDER MALPICA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.969661, por motivo del contrato suscrito entre esta empresa y la entidad de trabajo mencionada.

3) Informe si la entidad de trabajo EL GRUPO EBENEZER, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-41154048-0, tiene suscrito contrato con su empresa de los productos denominados “Todoticket Integral” y Todoticket Alimentación”.

4) Informe sobre los pagos realizados a los ciudadanos OSWALDO JOSE OCHOA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.968.867, enviando los estados de cuenta de las tarjetas Todoticket Integral desde el mes de marzo de 2000 hasta noviembre de 2024 y DIEGO ALEXANDER MALPICA MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.969661, enviando los estados de cuenta de las tarjetas Todoticket Integral desde el mes de julio de 2022 hasta noviembre de 2024.

5) Remitir copia del contrato del producto TODOTICKETS INTEGRAL, suscrito entre la entidad de trabajo EL GRUPO EBENEZER, C.A, con registro de información fiscal Nro. J-41154048-0, y su empresa.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Exhiba la prueba documental consignada marcada con la letra “A”, consistente de recibo de pago del trabajador OSWALDO OCHOA.
2.- Exhiba la prueba documental consignada marcada con la letra “B”, consistente de recibo de pago del trabajador DIEGO MALPICA.

3.- Exhiba los recibos de pago del trabajador OSWALDO OCHOA, marcados con las letras F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9 y F10.

4.- Exhiba las Planillas de movimiento vacacional individual correspondientes a los años que van del año 2021 al 2024, del trabajador OSWALDO OCHOA.

5.- Exhiba los recibos de pago del trabajador DIEGO MALPICA, los cuales se encuentran promovidos con las letras “L1” “L2” “L3” “L4” y “L5”.

6.- Exhiba las Planillas de movimiento vacacional individual correspondientes a los años que van del año 2023 al 2024, del trabajador DIEGO MALPICA.

7.- Exhiba la orden de pago emitida por la entidad de trabajo EL GRUPO EBENEZER, C.A, a la empresa TODOTICKETS, C.A, correspondiente al contrato del producto denominado TODOTICKET INTEGRAL desde el año 2020 hasta el mes de noviembre 2024. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.


PARTE DEMANDADA: (folios 196 al 198 y sus vueltos, pieza Nº 01)

1.- OSWALDO JOSE OCHOA LEAL:

En cuanto al Mérito Favorable, promovido. Este Tribunal NO los ADMITE, por cuanto no constituye un medio de prueba susceptible de valoración.


PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Contrato de trabajo del ciudadano OSWALDO JOSE OCHOA LEAL, marcado “B”, (folios 199 al 204, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Horario de trabajo, convenido entre la empresa y trabajadores en fecha 01/01/2020 debidamente firmado por las partes, marcado “C”, (folios 205 y 206, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Carta de renuncia del trabajador hecha con su puño y letra, marcada “D”, (folio 207, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Liquidación de Prestaciones Sociales, cuadro prestacional y depósito bancario, marcados “E, E1 y E2”, (folios 208 al 210, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de pago, marcados “F, F1 y F2”, (folios 211 al 213, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Estados de cuenta de Todoticket, marcados “G”, (folios 214 al 223, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Acta firmada por los trabajadores, marcada “H”, (folios 224 al 233, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




En cuanto, a la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos:

1.- CASTILLO PEÑA IBRAIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.078.948, oficial de seguridad, domiciliado en la urbanización la Ciudadela, San Felipe, correo electrónico ibrainjpc232205@gmail.com, teléfono 0412-0507715, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
2.- RANGEL COLMENARES ANTONIO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.115.861, jefe de despacho, domiciliado en la urbanización Santa Marta Bejuma, correo electrónico rangelantonio@gmail.com, teléfono 0424-4508086, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
3.- NUÑEZ GONZALES MARLYN SORALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.021.109, enfermera ocupacional, domiciliada en la calle Carabobo, Monte Oscuro, Miranda Carabobo, correo electrónico marlynnunez418@gmail.com, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

2.- DIEGO ALEXANDER MALPICA MATUTE:

En cuanto al Mérito Favorable, promovido. Este Tribunal NO los ADMITE, por cuanto no constituye un medio de prueba susceptible de valoración.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
 Contrato de trabajo del ciudadano DIEGO ALEXANDER MALPICA MATUTE, marcado “I”, (folios 234 al 239, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Horario de trabajo, convenido entre la empresa y trabajadores en fecha 01/01/2020 debidamente firmado por las partes, marcado “C”, (folios 205 y 206, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Carta de renuncia del trabajador hecha con su puño y letra, marcada “J”, (folio 240, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Liquidación de Prestaciones Sociales, cuadro prestacional y depósito bancario, marcados “K, K1 y K2”, (folios 241 al 243, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Recibos de pago, marcados “L, L1 y L2”, (folios 244 al 246, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Estados de cuenta de Todoticket, marcados “M”, (folios 247 al 253, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Acta firmada por los trabajadores, marcada “H”, (folios 224 al 233, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto, a la PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos:

1.- CASTILLO PEÑA IBRAIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.078.948, oficial de seguridad, domiciliado en la urbanización la Ciudadela, San Felipe, correo electrónico ibrainjpc232205@gmail.com, teléfono 0412-0507715, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
2.- RANGEL COLMENARES ANTONIO GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.115.861, jefe de despacho, domiciliado en la urbanización Santa Marta Bejuma, correo electrónico rangelantonio@gmail.com, teléfono 0424-4508086, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
3.- NUÑEZ GONZALES MARLYN SORALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.021.109, enfermera ocupacional, domiciliada en la calle Carabobo, Monte Oscuro, Miranda Carabobo, correo electrónico marlynnunez418@gmail.com, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

La Jueza Temporal,


Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,


Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000006
UNA (01) PIEZA
YS/PV/LC