REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de octubre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000556
Recibido en esta misma fecha quince (15) de octubre del presente año, oficio identificado bajo el N° JPPA-0264/2025, de fecha trece(13) de octubre del año que discurre, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite a esta Alzada, Expediente signado bajo el Número A-0784 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (01) PIEZA PRINCIPAL constante de doscientos (200) folios útiles incluyendo el oficio de remisión; en la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el Defensor Público Tercero con competencia en Materia Agraria, abogado CARLOS MUJICA ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 264.704, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARIA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANIBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLEZ PALENCIA, MILEYDIS KARLA GONZÁLEZ PALENCIA, ÁNGEL ANTONIO GONZÁLEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.567.304, V-7.912.545, V-5.464.823, V-10.368.092, V-7.916.340, V-10.855.448, V-10.855.449, V-20.947.611, V-20.947.612 y V-26.710.544 respectivamente; en contra del ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.464.429 respectivamente; en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha, nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión pronunciada por el a quo, el día dos (02) de octubre de 2025;en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2025-000556 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000556
CALO/KVH/