REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de octubre de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000350
Por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, dos (2) de abril del año 2024 y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo del mismo año 2024, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año 2024; el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, se acuerda notificar a la parte accionante, ciudadano MIGUEL VERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-6.701.991, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en auto la notificación ordenada, pueda hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines que la parte accionante manifieste su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal. Ahora bien, por cuanto de los autos no se evidencia que el solicitante haya indicado algún domicilio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Tres (2003), (caso: Domingo Cabrera Esteves, en amparo constitucional), reiterado en fallo, de fecha, Primero (1°) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), (caso: Heber Genaro Chacon Moncada, en amparo constitucional (vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal del solicitante la sede de este Tribunal; en virtud de lo cual, líbrese boleta de notificación al referido ciudadano y entréguese al Alguacil del Despacho para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal y déjese copia de la misma en la solicitud. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000350
CALO/KVH/iz.