REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de octubre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000352

Por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, dos (2) de abril del año 2024 y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo del mismo año 2024, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año 2024; el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa; a tal efecto, se acuerda notificar a la parte accionante, ciudadano LUIS DEL CARMEN OBISPO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-12.080.959; para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquél en que conste en auto la notificación ordenada, pueda hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 eiusdem y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del precitado Código concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines que la parte accionante manifieste su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal. Ahora bien, por cuanto de los autos no se evidencia que el solicitante haya indicado algún domicilio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Tres (2003), (caso: Domingo Cabrera Esteves, en amparo constitucional), reiterado en fallo, de fecha, Primero (1°) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), (caso: Heber Genaro Chacon Moncada, en amparo constitucional (vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal del solicitante la sede de este Tribunal; en virtud de lo cual, líbrese boleta de notificación al referido ciudadano y entréguese al Alguacil del Despacho para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal y déjese copia de la misma en la solicitud. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria


ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria


ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ



EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000352
CALO/KVH/jm




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de octubre de 2025
215° y 166°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000352

SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS DEL CARMEN OBISPO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-12.080.959, por auto de esta misma fecha el Juez del Despacho se abocó al conocimiento de la causa signada bajo el Numero JSA-2016-000352 (nomenclatura particular llevada por este Juzgado), relacionado con la demanda por MEDIDA PREVENTIVA DE OFICIO –sin juicio- ; requerida por usted, por lo que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, podrá hacer uso del derecho que le asiste de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como fuere el lapso anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 ejusdem, concede un término de diez (10) días consecutivos con la advertencia de que la misma se entenderá interrumpida, vencido éste, se establece un término de treinta (30) días continuos a los fines de que manifieste su interés en dar por concluido el proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; caso contrario, se considerará extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal.
DIOS Y FEDERACIÓN.


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.















4ta. Avenida entre calles 12 y 13, C.C. “La Casona”, Municipio San Felipe estado Yaracuy
Teléfono: 0254-231.89.60
Correo: superioragrarioyaracuy2021@gmail.com

EXPEDIENTE JSA-2016-000352
CAL/jm