REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

-I-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS CUEVA y JUAN CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.963.308, V-7.503.984 y V-5.462.799, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.704; en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVAS y WILMER MARÍN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.259.298 y V-8.598.847 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: el Abogado JHONATHAN MORLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.696, en su condición de Defensor Publico Segundo (2do) en Materia Agraria,


MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA.

EXPEDIENTE: Nº A-0441.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, el presente expediente NULIDAD DE VENTA, fecha quince (15) de Enero del año dos mil catorce (2014), constante de cinco (05) folios útiles y veintiséis (26) folios anexos, presentado por ciudadanos MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS CUEVA y JUAN CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.963.308, V-7.503.984 y V-5.462.799, respectivamente, representados por el Abogado FRANDY COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624, en su condición de Defensor Publico Tercero (3ero) con competencia en Materia Agraria, en contra de los ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVAS y WILMER MARÍN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.259.298, V-8.598.847 respectivamente. (Folio 01 al 31); de la cual se cita:

“…Yo, FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad N°.V-15.387 425, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.624, Defensor Publico Tercero (3) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en virtud del derecho Constitucional y legal a la defensa para representar a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, representando a los ciudadanos: MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS CUEVA, JUAN CUEVA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.963.308, V- 7.503.984, V- 5.462.799 venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el Sector las Peñas de Taria, Municipal o Veroes del Estado Yaracuy respectivamente: acudo ante su competente autoridad a fin de interponer: ACCION DE NULIDAD DE VENTA en contra del ciudadano: SIXTO RAFAEL CUEAS
y WILMER MARIN; venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad N°. V-3.259.298, y V- 8.598.847 domiciliados. en el Sector las Peñas de Taria, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de conformidad con el dispositivo normativo contenido en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ocurro ante su competente autoridad a fin exponer y solicitar:
En fecha 21 de Agosto del año 2013, comparecen a esta Defensa Pública Agraria, los ciudadanos LUIS CUEVA, JUAN CUEVA, y MARIA CUEVA debidamente identificados, quienes manifestaron que su padre EZEQUIEL ANTONIO CUEVA era ocupante de un lote de terreno constante de una superficie aproximada de nueve hectáreas con diez áreas (9, 10 has), ubicado en la jurisdicción del municipio Veroes, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 2 SUR: Parcela N° 55 ESTE Rió Taria: y OESTE: Parcela N° 55, en el cual se dedicaba a la actividad agraria, predio este propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional, de acuerdo a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, bajo el N° 071, folio 096 al 096 vto, protocolo primero, tercer trimestre del año 1958, ahora bien posterior a su fallecimiento, del hermano de mis representados SIXTO RAFAEL CUEVA Continuo con el trabajo agrícola, posteriormente nos enteramos que el mismo tramito de manera engañosa y sin la autorización de los demás herederos un titulo supletorio y al obtener el mismo, procedió a vender el lote de terreno y sus Bienhechurías a un ciudadano de nombre WILMER RAMON MARİN-
Anora ben en techa 03 de septiembre de 2013 se realzo acto conciliatorio en la sede de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, donde este ciudadano de WiLMER RAMON MARIN manifestó que ciertamente había comprado ese lote de terreno, pero que no estaba dispuesto a llegar a ningún acuerdo de tipo conciliatori0, Agotadas las vías pacificas para la solución de este conflicto y vistos los infructuosos esfuerzos para garantizar el desarrollo de la actividad que venía desplegando la familia cueva en el referido lote de terreno es que acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar la nulidad de la venta o transacción realzada por los ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVA y WILMER RAMON MARIN, plenamente identificados en virtud de que se actuó de forma maliciosa y en desmedro de los demás herederos, al tramitar el titulo supletorio al cual se hace referencia y posteriormente vender el predio, lo que ha ocasionado que mis representados en los actuales momento no puedan desplegar ningún tipo de actividad agrícola o pecuaria en el lote de terreno va que el ciudadano WILMER RAMON MARIN manifiesta que el compro esas tierras y sus Bienhechurias lo cual le da todo el derecho de ocuparlas.
Observamos con especial énfasis que la mencionada operación de compraventa de Bienhechurías fue registrada y no se contaba con la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras contraviniendo la disposición final décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.” (Cursiva del Tribunal).

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil catorce (2014), este Juzgado ordenó darle entrada a la presente demanda, anotarla bajo el N° A-0441, nomenclatura particular de este Juzgado, previa lectura por Secretaria. (Folio 32)

En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), este Juzgado exhortó a la parte demandante para que en lapso de tres (03) días de despacho siguiente proceda a subsanar el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 33 al 34).

En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil catorce (2014), el Abogado FRANDY COLMENAREZ, identificado en las actas, consignó escrito de subsanación en el presente expediente. (Folio 35 al 40).

En fecha doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), este Juzgado mediante auto admitió a sustanciación la presente demanda, librando en esta misma fecha compulsas y boletas de citación a la parte demandada en el presente juicio. (Folio 41 al 46)

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2014), el Alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencia las boletas de citación libradas a los demandados ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVAS y WILMER MARÍN, plenamente identificados SIN FIRMAR. (Folio 47 al 64).

En fecha tres (03) de abril del año dos mil catorce (2014), el Abogado FRANDY COLMENAREZ, identificado en las actas, solicito a este Tribunal se ordene la práctica de la citación por carteles a los demandados de autos. (Folio 65).

En fecha diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014), este Tribunal mediante auto acordó la citación por cartel, de los demandados ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVAS y WILMER MARÍN, plenamente identificados, en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal lo publicó en la cartelera de este sede judicial. (Folio 66 al 70).

En fecha treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014), el abogado ERICK DURAN, plenamente identificado en las actas, mediante diligencia solicitó que se le hiciera entrega de los carteles de citación librados por este Tribunal. (Folio 71).

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil catorce (2014), el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, presentó diligencia donde consigna los carteles de citación debidamente publicados. (Folio 72 al 73).

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil catorce (2014), el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, plenamente identificado en las actas, mediante diligencia consignó en original poder autenticado ante la Notaria Pública de San Felipe, otorgado por el co-demandado WILMER MARÍN, y se da por citado en la presente causa. (Folio 74 al 78).

En fecha diez (10) de junio del año dos mil catorce (2014), el Secretario adscrito a este Tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de los demandados ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVAS y WILMER MARÍN, plenamente identificados. (Folio 79).

En fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, plenamente identificado en las actas, mediante diligencia solicitó copias simples de las actas señaladas en dicha diligencia. (Folio 80), siendo acordadas las copias por este Juzgado en auto que riela al folio 81. (Folio 80 al 81).

En fecha siete (07) de julio del año dos mil catorce (2014), el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, solicito se oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de que designe defensor público a la parte codemandada en el presente juicio. (Folio 82).

En fecha nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014), este Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, a los fines de que designe defensor público a la parte demandada en el presente juicio, en esta misma fecha se libro el referido oficio N° JPPA-0462/2014. (Folio 83 al 84).

En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014), mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigno copia del oficio librado a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, debidamente firmado y sellado como recibido. (Folio 85 al 86).

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil catorce (2014), mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, solicitó que sea ratificado el oficio librado a la Coordinación Regional de la Defensa Pública. (Folio 87).

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014), este Tribunal mediante auto ordeno ratificar el oficio librado a la Coordinación Regional de la Defensa Pública, en esta misma fecha se libro el referido oficio N° JPPA-0673/2014. (Folio 83 al 88 al 89).

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal el abogado PEDRO ORTEGANO, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) en Materia Agraria, mediante diligencia aceptó la designación para representar en el presente juicio a la parte demandada. (Folio 90).

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2015), mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, solicita el abocamiento del juez a la presente causa. (Folio 91).

En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015), el Juez que comenzó a conocer del presente juicio se abocó al conocimiento de la misma, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes en el presente juicio. (Folio 92 al 94).

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas. (Folio 95 al 98).

En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil quince (2015), mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, solicita el abocamiento del juez a la presente causa. (Folio 99).

En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil quince (2015), el Juez que comenzó a conocer del presente juicio, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes en el presente juicio. (Folio 100 al 102).

En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil quince (2015), mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, solicitó cómputo de los días de despacho. (Folio 103).

En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas libradas a las partes del presente juicio. (Folio 104 al 107).

En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado libró computo de los días de despacho por Secretaria, solicitado mediante diligencia por el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas. (Folio 108)

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, plenamente identificado en las actas, mediante diligencia solicitó, consigno escrito mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de citación. (Folio 109 al 111).

En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), el abogado PEDRO ORTEGANO, en su carácter de autos, presento escrito dando contestación a la demanda en el presente juicio. Igualmente en esta misma fecha el abogado FRANDY COLMENAREZ, en su carácter de autos mediante diligencia solicito la continuación del procedimiento. (Folio 112 al 114).
En fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto dicto auto de diferimiento del pronunciamiento por un lapso de tres (03) días de despachos siguientes. (Folio 115).

En fecha siete (07) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante sentencia interlocutoria negó la petición de la reposición de la presente causa al estado de citación, asimismo ordenó continuar con la presente causa en el estado que se encuentra. (Folio 116 al 120).

En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, plenamente identificado en las actas, mediante diligencia solicitó copias simples del expediente. Seguidamente este Juzgado en auto que riela al folio 122, ordenó expedir las copias por Secretaria. (Folio 121 al 122).

En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, solicitó la continuación del presente juicio. (Folio 123).

En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia el abogado JOSÉ ARTEAGA, plenamente identificado en las actas, solicitó se le informe en qué estado se encuentra la presente causa, asimismo solicitó copias certificadas del presente expediente. (Folio 124 al 125).

En fecha doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado mediante auto fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día dieciocho (18) de abril de ese mismo año, a la una de la tarde (01:00 p.m.), asimismo ordenó expedir la copias certificadas solicitadas por el abogado JOSÉ ARTEAGA, plenamente identificado en las actas. (Folio 126).

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado mediante auto ordenó reprogramar la Audiencia Preliminar para el día veinticinco (25) de abril de ese mismo año, a la una de la tarde (01:00 p.m.). (Folio 127).

En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado mediante auto ordenó reprogramar la Audiencia Preliminar para el día doce (12) de mayo de ese mismo año, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). (Folio 128).

En fecha dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado mediante auto ordenó reprogramar la Audiencia Preliminar para el día veinticinco (25) de mayo de ese mismo año, a la una de la tarde (01:00 p.m.). (Folio 129).

En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado mediante auto ordenó reprogramar la Audiencia Preliminar para el día seis (06) de junio de ese mismo año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). (Folio 130).


En fecha seis (06) de junio del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, (Folio 131 al 132).

En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado mediante auto acordó el pronunciamiento dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes. (Folio 133).

En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, solicita el abocamiento del juez a la presente causa. (Folio 134).

En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), el Juez que comenzó a conocer del presente juicio, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes en el presente juicio. (Folio 135 al 137).

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas libradas a las partes del presente juicio. (Folio 138 al 141).


En fecha treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado mediante sentencia interlocutoria ordenó boleta de notificación al co-demandado WILMER MARÍN, identificado en las actas, y una vez consignadas la boleta continuará el juicio en el estado que se encuentra. (Folio 142 al 152).

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia el abogado CARLOS REMOLINA, plenamente identificado en las actas, solicitó copias simples en el presente expediente. (Folio 153).

En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante auto de este Juzgado, fijó los Hechos y Limites de la Controversia, conforme lo ordena el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el cual se fija un lapso de cinco días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideraren convenientes sobre el mérito de la causa, (Folios 154 al 159).

En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia el abogado FRANDY COLMENAREZ, plenamente identificado en las actas, consignó escrito de pruebas. (Folio 160 al 163).

En fecha cinco (05) de abril del año dos mil diecisiete (2017), mediante auto de este Juzgado, admitió las respectivas pruebas promovidas por las partes, acordando las actuaciones conducentes, (Folio 163 al 170).

En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0191/2017 y N° JPPA 0190/20174, con acuse de recibo. (Folio 171 al 174).

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordenó reprogramar la inspección judicial para el día veintiséis (26) de julio de ese mismo año a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, librando los oficios correspondientes. (Folio 175 al 177).

En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0288/2017 y N° JPPA 0289/2017, con acuse de recibo. (Folio 178 al 181).

En fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2017), el co-demandado WUILMER MARÍN, identificado en las actas, asistido por el Abogado ERNESTO PADRÓN, Identificado en las actas, mediante diligencia consignó revocatoria de Poder otorgado a los abogados JOSÉ ARTEAGA y JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, identificado en las actas, asimismo consignó en copia Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. (Folio 182 al 201).

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordenó reprogramar la inspección judicial para el día diez (10) de octubre de ese mismo año a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, librando los oficios correspondientes. (Folio 202 al 204).

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0430/2017, con acuse de recibo. (Folio 205 al 206).

En fecha diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado ordenó reprogramar la inspección judicial para el día veintidós (22) de noviembre de ese mismo año a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, librando los oficios correspondientes. (Folio 207 al 209).

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0539/2017, con acuse de recibo. (Folio 210 al 211).

En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente acción, a los fines de practicar Inspección Judicial. (Folio 213 al 215),

En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley d Tierras y de Desarrollo Agrario, fijó el acto de Audiencia Probatoria para el día veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019) a las dos de la tarde, (02:00 p.m.), asimismo acordó oficiar al Instituto Nacional d Tierras (INTI), a los fines legales consiguientes. (Folio 216 al 217).

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó el oficio N° JPPA-0384/2018, con acuse de recibo. (Folio 218 al 219).

En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), mediante diligencia el abogado OSMONDY CASTILLO, plenamente identificado en las actas, solicita el abocamiento del juez a la presente causa. (Folio 220).

En fecha quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), el Juez que comenzó a conocer del presente juicio, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes en el presente juicio. (Folio 221).

En fecha quince (15) de julio del año dos mil diecinueve (2019), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno boletas de notificación debidamente firmadas libradas a las partes del presente juicio. (Folio 222 al 231).

En fecha treinta (30) de julio del año dos mil diecinueve (2019), este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley d Tierras y de Desarrollo Agrario, fijó el acto de Audiencia Probatoria para el día cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), asimismo acordó oficiar al Instituto Nacional d Tierras (INTI), a los fines legales consiguientes. (Folio 232).

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), este Juzgado mediante acta declaró Desierto el acto de Audiencia Probatoria y ordenó reprogramar dicho acto para el día quince (15) de enero de dos mil veinte (2020) a las diez de la mañana, (10:00 a.m.). (Folio 233).

En fecha quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), este Juzgado celebró el acto de Audiencia Probatoria conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley d Tierras y de Desarrollo Agrario, y ordenó reprogramar su continuación para el día diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), asimismo acordó oficiar al Instituto Nacional d Tierras (INTI), a los fines legales consiguientes. (Folio 234 al 235).

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020), este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley d Tierras y de Desarrollo Agrario, ordenó reprogramar el acto de Audiencia Probatoria para el día primero (01) de abril de dos mil veinte (2020) a las diez de la mañana, (10:00 a.m.). (Folio 236).

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), el co-demandado WILMER MARÍN, identificado en las actas, asistido por el Abogado JOSÉ ARTEAGA, Identificado en las actas, solicitó el abocamiento del Juez de la causa. (Folio237).

En fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiuno (2021), el Juez que comenzó a conocer de la presente causa se abocó al conocimiento de la misma, asimismo se libraron las correspondientes boletas de notificación de las partes en el presente juicio. (Folio 238 al 239).

En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia, presentada por el abogado CARLOS MÚJICA, representante judicial de los ciudadanos MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS CUEVA y JUAN CUEVA, ambos previamente identificados, mediante la cual expuso:

“…Desisto del Procedimiento en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud de la solicitud realizada a esta defensa por el ciudadano Luís Cueva demandantes de autos y quien firma la presente diligencia.…”. (Cursiva del Tribunal).

FIN DE LAS ACTUACIONES.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el de mandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrilla de este Tribunal)


Por otra parte, el artículo 264 ejusdem, establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Negrilla de este Tribunal)

De modo que, siendo el desistimiento del procedimiento un acto por el cual el actor abandona temporalmente la petición de otorgamiento de una tutela jurídica; el legislador ha establecido la necesidad de que, quien propone o manifiesta su intención de desistir voluntariamente, alguna acción que ha iniciado, debe tener plena capacidad para disponer de la misma pretensión.

Ahora bien, de acuerdo al caso que nos ocupa, aún siendo una acción a instancia de parte, incoada por lo ciudadanos MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS CUEVA y JUAN CUEVA, representado judicialmente por el Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, ambos previamente identificados, y es quién manifiesta el desistimiento del mismo; de modo que, siendo establecidas las condiciones legales para solicitar el desistimiento de una causa o solicitud, este Juzgador, acuerda la homologación al desistimiento, formulado por el Defensor Publico 3ro en materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, ya identificado, en su carácter de representante judicial de los co-demandantes suficientemente identificados, conforme a los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, previamente citados. Así se decide.

-VI-
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la presente acción por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, formulado por los ciudadanos MARIA VIOLETA CUEVA DE SANCHEZ, LUIS CUEVA y JUAN CUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.963.308, V-7.503.984 y V-5.462.799, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.704; en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de los co-demandados ciudadanos SIXTO RAFAEL CUEVAS y WILMER MARÍN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.259.298 y V-8.598.847 respectivamente; y/o su representante o apoderado judicial.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el Nº 0708, en el expediente signado bajo el No. A-0441. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.

AATS/EMRR/da.
Exp. N° A-0441