REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

-I-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA, venezolanos, identificados con la cédulas de identidad Números V-7.567.304, V-7.912.545, V-5.464.823; V-10.368.092, V-7.916.340, V-10.855.448, V-10.855.449, V-20.947.611, V-20.947.612, V-26.710.544 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.704.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.464.429 y actuando en nombre y representación del ciudadano antes identificado la ciudadana REINA MARGARITA PALENCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.950.852.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Publica Segunda en materia Agraria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogada NOHANI ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.554.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

EXPEDIENTE N°: A-0784.


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante la secretaría de este Juzgado, escrito constante de cuatro folios (04) y noventa y seis (96) folios útiles en anexos, la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA; previamente identificados, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ya identificado. (Folios 01 al 100).

En fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado ordenó darle entrada bajo el Nº A-0784 de la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, y anotarlo en los libros respectivos. (Folio 101).

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado admitió a sustanciación la presente demanda, ordenando emplazar al ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ya identificado. (Folios 102 al 104).

En fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado ordenó entregar a alguacil la referida boleta de citación a los fines de que practique la misma. (Folio 105).

En fecha quince (15) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó mediante diligencia boleta de citación dirigida al ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ya identificado, con su acuse de recibo. (Folio 106 y 107).

En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana REINA MARGARITA PALENCIA CASTILLO, actuando en nombre y representación del ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ambos identificados, asistidos por la abogada en ejercicio DEISY CAROLINA MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 318.284, el cual mediante auto se ordenó agregar a las actas. (Folios 108 al 135).

En fecha dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado fijó para el día miércoles veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m), la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, asimismo se ordena aperturar el CUADERNO DE TACHA. (Folio 136).

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA; previamente identificados, solicitando el abocamiento de la presente causa. (Folio 137).

En fecha tres (03) de junio del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, el Juez Provisorio ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, se abocó al conocimiento del presente juicio, ordenando la notificación de la parte demandada ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ya identificado. (Folio 138).

En fecha trece (13) de junio del dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó mediante diligencia boleta de citación dirigida al ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ya identificado, con su acuse de recibo. (Folio 139 y 140).

En fecha once (11) de julio del dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado, reanuda la causa y fija para el día doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m), la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa. (Folio 141).

En fecha catorce (14) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), mediante auto de este Juzgado, fija para el día miércoles dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tenga nueva oportunidad la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa. (Folio 142).

En fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por la ciudadana REINA MARGARITA PALENCIA CASTILLO, actuando en nombre y representación del ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ambos identificados, solicitando se le designe un defensor público. (Folio 143).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto, este Juzgado, ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy a los fines de que designen un Defensor Publico en materia Agraria para que defienda y represente los intereses de la ciudadana REINA MARGARITA PALENCIA CASTILLO, actuando en nombre y representación del ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ambos identificados. (Folio 144).

En fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se insta a la parte demandada, ya identificada, a que impulse y provea los medios necesarios para la práctica efectiva del oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo hasta tanto la parte demandada no cuente con representación o apoderado judicial para la presente causa, queda suspendida la audiencia preliminar fijada para esta misma fecha. (Folio 145).

En fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.953.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.586, solicitando copias certificadas. (Folio 146).

En esta misma fecha, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consigno mediante diligencia oficio dirigido a la COORDINACION DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO YARACUY, con su acuse de recibo. (Folio 147 y 148).

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA; previamente identificados, solicitando se ratifique el oficio a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy. (Folio 149).
En esta misma fecha, este Juzgado acordó certificar por secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas. (Folio 150).

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto, este Juzgado, ordena ratificar el contenido del oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Yaracuy. (Folio 151).

En fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó mediante diligencia oficio dirigido a la COORDINACION DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO YARACUY, con su acuse de recibo. (Folio 152 y 153).

En fecha treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió acta de requerimiento presentada por la Defensora Publica Segunda en materia Agraria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Abogada NOHANI ORELLANA, para representar y defender los intereses de la ciudadana REINA MARGARITA PALENCIA CASTILLO, actuando en nombre y representación del ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, ambos identificados. (Folio 154).

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado, mediante auto, fija para el día doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que tenga nueva oportunidad la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa. (Folio 155).

En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado celebró la audiencia preliminar en el presente juicio. (Folio 156 y 157).

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante auto, fijó los HECHOS Y LIMITES de relación sustancial controvertida, conforme lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se aperturó el lapso correspondiente para que las partes promovieran las pruebas que consideraren convenientes sobre el mérito de la causa. (Folios 158 al 163).

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó agregar al presente expediente, escrito de promoción de pruebas presentado Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA; previamente identificados. (Folio 164 al 166).

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se ordenó admitir y evacuar en el lapso correspondiente las pruebas promovidas por las partes, acordando las actuaciones conducentes. (Folio 167 al 171).

En fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó mediante diligencias oficios dirigidos a la COORDINACION DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, con sus acuses de recibos. (Folio 172 y 177).

En fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), mediante acta de este Juzgado y estando las partes presentes, se ordenó diferir el acto de inspección judicial por cuanto no se contó con el apoyo del técnico en materia agraria. (Folio 178).

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA; previamente identificados, solicitando nueva fecha de inspección judicial. (Folio 179).

En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANIBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.953.702, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.586, solicitando copias certificadas.(Folio 180).

En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se fijó para el día miércoles seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente acción, asimismo se ordena oficiar a los organismos correspondientes. (Folio 181).

En esta misma fecha, este Juzgado acordó certificar por secretaria copias fotostáticas certificadas. (Folio 182).

En fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se fijó la celebración de la Audiencia de Pruebas o Debate Oral en la presente causa para el día lunes veintinueve (29) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Folio 183).

En fecha primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó mediante diligencia oficio dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, con su acuse de recibo. (Folio 184 y 185).

En fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante acta de este Juzgado, y estando presente el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA; previamente identificados, se ordenó diferir el acto de inspección judicial por cuanto no se contó con el apoyo del técnico en materia agraria. (Folio 186).

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia presentada Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUIS MÚJICA ZERPA, en su condición de representante judicial de los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA; previamente identificados, solicitando nueva fecha de inspección judicial. (Folio 187).

En fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante auto de este Juzgado, se fijó para el día viernes veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m), inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la presente acción, asimismo se ordena oficiar a los organismos correspondientes. (Folio 188).

En fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil veinticinco (2025), mediante acta de este Juzgado, se declaró DESIERTO el acto de la AUDIENCIA DE PRUEBAS fijada para la presente fecha por cuanto las partes del presente juicio no se presentaron ni por si ni por medio de representante o apodero Judicial. (Folio 189).

En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el Defensor Publico Primero en materia Agraria Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, OSMONDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, solicitando nueva fecha y tiempo para la celebración de la Audiencia, Jurando la urgencia del caso. (Folio 190).

FIN DE LAS ACTUACIONES.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así pues, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho en la presente causa, lo hace en los siguientes términos:

Se estima necesario citar lo que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 223, de la siguiente manera:

“…La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció…” (Negrita y subrayado del Tribunal de la Causa).

Luego, la precitada norma promueve la extinción de la causa conforme se evidencia en el caso de autos como sanción ante la incomparecencia de ambas partes al Debate Oral e impone en consecuencia a este Jurisdicente, la aplicación supletoria del artículo 271 de la Ley Adjetiva Civil según el cual el actor no podrá proponer la demanda incoada antes de que transcurran noventa días; norma ésta que encuentra su regulación en el Título V, Capítulo IV del mencionado Código denominado: “De la terminación del proceso”, concretamente, el relativo a la figura de la Perención de la Instancia que como institución procesal, sanciona a las partes como efecto de su inactividad por los supuestos taxativamente enunciados en el artículo 267 ejusdem.

Ahora bien, la precitada y reproducida norma especial extingue el proceso no como fórmula de la aplicación de la perención, sino que la misma se deriva por el incumplimiento de una carga distinta a la del impulso procesal como lo es su incomparecencia a la AUDIENCIA DE PRUEBAS regido en el artículo 222 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por ello, la acción no se ve afectada por la perención con la sanción prevista en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil, pues la misma extingue el proceso pero no ataca a la acción, pudiendo en consecuencia el actor proponer su demanda nuevamente con las pruebas que resulten de los autos una vez que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la extinción.

En razón de lo anterior y como quedó expuesto en los párrafos anteriores, como quiera que tanto la parte demandante como el demandado, no hicieron acto de presencia al acto fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBAS ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, debe forzosamente este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte final del artículo 187 ejusdem declarando la extinción del presente proceso como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN del presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los ciudadanos ALVIS MARÍA PALENCIA DE MUJICA, OSCAR SEGUNDO PALENCIA ROMERO, ANÍBAL RAFAEL PALENCIA ROMERO, FRANCISCO JAVIER PALENCIA ROMERO, GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, OLAIDA DEL CARMEN PALENCIA ROMERO, KAREN DANIELY GONZÁLES PALENCIA, MILEYDIS KARLA GÓNZALEZ PALENCIA, ANGEL ANTONIO GÓNZALEZ PALENCIA, venezolanos, identificados con la cédulas de identidad Números V-7.567.304, V-7.912.545, V-5.464.823; V-10.368.092, V-7.916.340, V-10.855.448, V-10.855.449, V-20.947.611, V-20.947.612, V-26.710.544 respectivamente, asimismo a la ciudadana ERLANDIA POLONIA PALENCIA DE LEAÑO, venezolana, identificada con la cédula de identidad Numero V-4.476.774, representada por la ciudadana GLADYS MARGARITA PALENCIA DE ELBERG, ya identificada, la ciudadana OLIVIA NOHEMÍ PALENCIA ROMERO, venezolana, identificada con la cédula de identidad Numero V-7.914.063, representada por la ciudadana MARIBEL MAGDALENA PALENCIA DE RIVERO, ya identificada, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.464.429, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte final del artículo 187 ejusdem. Así se decide.



SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABG. EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 0701, en el expediente signado bajo el Nº A-0784.
LA SECRETARIA,

EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO.

AATS/EMRR.
Exp.: A-0784.