REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001220
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FRANVER SMITH MARTOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.835.023, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 9 de marzo de 2021.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR y RETIRAR PASAPORTE EN EL EXTERIOR:
En fecha 13 de octubre de 2025, fue recibida la solicitud interpuesta por el ciudadano FRANVER SMITH MARTOS GUTIERREZ, antes identificado, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR y RETIRAR PASAPORTE EN EL EXTERIOR en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2025, se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la consignación de la referida notificación de la Representación Fiscal, se dictaría el pronunciamiento correspondiente.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el representante legal de la niña, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR y RETIRAR PASAPORTE EN EL EXTERIOR de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana ELBA ELISA SANCHEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.687.351, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina de Secretaria de Relaciones Exteriores de Venezuela en España, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
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