REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000402
PARTE SOLICITANTE: La abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos RICHARD JIOSE MARTINEZ GARCIA y VANESSA ALEXANDRA DORANTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.965.391 y 19.835.288 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 10 de enero de 2025.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 22 de octubre de 2025, por abogada MIRLA MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos RICHARD JIOSE MARTINEZ GARCIA y VANESSA ALEXANDRA DORANTE RODRIGUEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo tres (3) días de cada semana, es decir, lunes, miércoles y viernes, desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., para cada día, buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños del niño previo acuerdo entre los progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Así mismo el día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo compartirá con la madre. Por último, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con éste previo acuerdo entre los progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa, la madre compartirá con su hijo, por ser día festivo, siendo alterno los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño los días 24 y 31 de diciembre, a partir de las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 22 de octubre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.