REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001163
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JOANGLIS JARIDEL ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.768.342.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KATY HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.621.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 16 de junio de 2017 y 22 de junio de 2020.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA DE INMUEBLE.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 1 de octubre de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana JOANGLIS JARIDEL ROJAS DIAZ, antes identificada, asistidas por la abogada KATY HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°159.621, actuando en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que desea adquirir en compra-venta en nombre y representación de sus hijos, una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° CA, ubicada dentro de la Poligonal C de la urbanización Don Simón Rodríguez, II etapa, situada en el sector Las Canarias, al lado de la urbanización APROVITEY, Sabanita, jurisdicción del municipio Peña del estado Yaracuy, con una superficie de CIENTO NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (199,80 M2) y forma irregular, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: 16,65 Mts. Con parcela C3, SUR: 16,65 Mts. Con parcela C5, ESTE: 12,00 Mts. Con parcela C12 y OESTE: 12,00 Mts. Con calle 3. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LUISA ELENA VILLALOBOS PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.933, según documentos registrados por ante el Registro Público del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, bajo el N° 13, folios 88 al 99, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2002, de fecha 28 de mayo de 2002, asimismo, por documento registrado por ante el Registro Público del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, bajo el N° 15, Folio 98, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2002, de fecha 28 de junio de 2012.
Admitida la solicitud en fecha 6 de octubre de 2025, se ordenó a la parte solicitante hacer comparecer a la personaque ejercería el cargo de Curador de los niños de autos, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por último, se hizo del conocimiento de la parte solicitante, que una vez cumplidas las formalidades de Ley se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Cumplidos los externos de Ley, por auto que riela al folio 41del expediente, se hizo constar que se dictaría el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo literal “e” establece lo siguiente:
“… Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, curadores o curadoras…”
La norma anterior, hace énfasis que en el presente asunto por encontrarse unos niños y un adolescente como propietarios del inmueble, aparte de dar a este Tribunal la competencia para la tramitación de todo lo relativo al expediente, debe ser garante que se cumplan los extremos de Ley para su procedencia, a saber, que se salvaguarden sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 8 eiusdem, de igual modo, que se designe un curador especial que vele por tal circunstancia, y por cuanto efectivamente se evidencia que consta en autos lo antes señalado, debe por tanto otorgarse la Autorización Judicial para la Venta de Inmueble solicitada en la causa, tal como se procederá en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.638.194, Curadora Ad Hoc de los niños IDENTIDAD OMITIDA, para representarlos en la compra-venta de un inmueble, constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° CA, ubicada dentro de la Poligonal C de la urbanización Don Simón Rodríguez, II etapa, situada en el sector Las Canarias, al lado de la urbanización APROVITEY, Sabanita, jurisdicción del municipio Peña del estado Yaracuy, con una superficie de CIENTO NOVENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (199,80 M2)y forma irregular, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: 16,65 Mts. Con parcela C3, SUR: 16,65 Mts. Con parcela C5, ESTE: 12,00 Mts. Con parcela C12 y OESTE: 12,00 Mts. Con calle 3. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LUISA ELENA VILLALOBOS PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.247.933, según documentos registrados por ante el Registro Público del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, bajo el N° 13, folios 88 al 99, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2002, de fecha 28 de mayo de 2002, asimismo, por documento registrado por ante el Registro Público del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, bajo el N° 15, Folio 98, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2002, de fecha 28 de junio de 2012.
Expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización a la parte solicitante, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-