REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001277
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MAYRIN CAROLINA CRESPO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.822, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda actuando por Unidad de la Defensa Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 12 de marzo de 2013 y 10 de marzo de 2015.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 17 de octubre de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana MAYRIN CAROLINA CRESPO FUENTES, antes identificada, asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda actuando por Unidad de la Defensa Pública Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidas hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 22 de octubre de 2024, se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc, y una vez constara en autos la referida declaración, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 16 del expediente, declaración de la ciudadana NANCY COROMOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.032821, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2025, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio del adolescente y de la niña de autos, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de la niña IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana NANCY COROMOTO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.032821, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana MAYRIN CAROLINA CRESPO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.973.822, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
|