REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000363
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos DARIANNY CAROLINE FLORES VAN DENKER y LUIS JOSE TAMAYO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.927.923 y 27.967.050 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de septiembre de 2021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de septiembre de 2025, presentada por los ciudadanos DARIANNY CAROLINE FLORES VAN DENKER y LUIS JOSE TAMAYO SANCHEZ, antes identificados, asistidos por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA,, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
1.- El padre aportará la cantidad de mensual de TREINTA y CINCO DOLARES (35$) quincenales, siendo SETENTA DOLARES (70$) mensuales. 2.- Se fijará la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año, para útiles y uniformes escolares en la suma de CINCUENTA DOLARES (50$) pagaderos en Bs a la tasa del Banco Central de Venezuela del día en el que se honre la obligación, así como la cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en el monto de CINCUENTA DOLARES (50$) pagaderos en Bs a la tasa del Banco Central de Venezuela del día en el que se honre la obligación, fijación ésta que se hace por la necesidad que tiene el niño de satisfacer sus necesidades básicas y que la madre sola no puede cubrir, entendiéndose que estas cuotas extraordinarias, no inciden en el monto único que debe sufragar el padre de manera mensual para cumplir con la obligación de manutención (alimentaria). Del mismo modo, los gastos relativos a medicinas, consultas médicas, vestidos, calzados, actividades extra-cátedras, sean cubiertas en una proporción del 50% por cada uno de los padres, previa entrega de facturas de compras y récipes.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1.- Los días domingo cada quince días, el progenitor buscará al niño en el hogar materno y pernoctará con el mismo, entregándolo los días lunes a la hora de entrada en el Colegio María Montessori. 2.- Los días de semana será de mutuo acuerdo entre las partes visto que los mismos tienen los tiempos limitados por razones laborales. 3.- Así mismo, con ocasión a los días de carnaval y semana santa, serán alternados estos periodos, comenzando con carnaval con el padre y semana santa con la madre o de mutuo acuerdo entre los padres. 4.- El cumpleaños del niño, será previo acuerdo entre los padres. 5.- Con respecto a la época de vacaciones escolares, los padres alternarán esas fechas, donde cada padre tendrá al niño la misma cantidad de días. 6.- El día de la madre y cumpleaños de la madre, el niño estará con ella. El día del padre y cumpleaños de éste, el niño lo pasará con el progenitor. 7.- Los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1ero de enero de cada año será alternado el compartir con los padres, comenzando con el padre compartirá con su hijo quien compartirá los días 24 y 25 de diciembre, y con la madre los días 31 de diciembre y 1ero de enero, siendo alternado los años siguientes. El padre llevará a su hijo a la casa materna y cumplir con las normas de seguridad vial si estuviese en motocicleta y a no consumir alcohol mientras se encuentre con el niño. 8.- El día del niño, se establece alternarlo cada año, iniciado con la madre. 9.- El padre debe se compromete a estar presente y al cuidado de su hijo los días que le corresponda compartir, para garantizarle su seguridad física y emocional, y tomará las previsiones de contar con medicamentos básicos para atender una eventual enfermedad de su hijo, así como cuidará de la higiene del referido niño.
Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 29 de septiembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de octubre de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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