REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2023-000827
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ANA NOHEMI LORVE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.882, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26 de mayo de 2009.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 20 de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana ANA NOHEMI LORVE LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Alegó la parte solicitante, que presentó a su hijo Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, tal como consta en acta Nº 250, del año 2009,siendo que posteriormente procedió el progenitor a reconocer voluntariamente su paternidad por ante la misma Comisión de Registro Civil, procediendo el Registrador a levantar una nueva acta de nacimiento la cual está signada bajo el Nº 10, del año 2012, existiendo por tanto una doble inscripción del nacimiento del adolescente de autos, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento y del reconocimiento paterno, y se sirva expedir una nueva en los Libros de nacimientos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, con el reconocimiento paterno antes indicado.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2023, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 14 de julio de 2023, por la ciudadana ANA NOHEMI LORVE LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha 11 de julio de 2023, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 27 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 28 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de octubre de 2025, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA NOHEMI LORVE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.882, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad de las Actas de Nacimiento, que se encuentran insertas con los Nros. 250 y 10 de los años 2009 y 2012, expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento del adolescente de autos, por ante la referida Comisión de Registro Civil y Electoral con el debido reconocimiento paterno.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana ANA NOHEMI LORVE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.882.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.