REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000366
PARTE SOLICITANTE: La abogada CRISMAR MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIALEXIS CAROLINA ORTIZ PARADA y JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.818.013 y 20.176.381 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 21 de eenero de 2015 y 15 de marzo de 2020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 1 de octubre de 2025, presentada por la abogada CRISMAR MATERAN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MARIALEXIS CAROLINA ORTIZ PARADA y JOSE RAFAEL HERRERA OVIEDO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales, distribuidos de manera quincenal a razón de TREINTA DOLARES (30$) quincenales, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), a través del pago móvil 0412-8554975, Banco de Venezuela, cédula de identidad Nº 19.818.013., a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al biombo escolar el padre aportará la cantidad de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$) o lo equivalente a lo establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos en el mes de agosto, en relación al bono decembrino el padre aportará la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o lo equivalente a lo establecido a la tasa del Banco central de Venezuela, para cubrir los gastos de estrenos de sus hijos. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 24 de septiembre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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