REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000373
PARTE SOLICITANTE: La abogada CANDIDA VASQUEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ROSANA ANAIS PEREZ SANTIAGO y JEILIANG CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.461.108 y E-84.486.635 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 18 de noviembre de 2011, 10 dd septiembre de 2013 y 10 de diciembre de 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 2 de octubre de 2025, presentada por abogada CANDIDA VASQUEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ROSANA ANAIS PEREZ SANTIAGO y JEILIANG CHENG, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre entregará a los hijos a la madre los días sábados en la tarde hasta el domingo en la tarde que la progenitora los regresará al progenitor. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y de semana santa: Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. TERCERO: En vacaciones escolares, los niños compartirán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. CUARTO: El cumpleaños de los niños, lo compartirá con la progenitora. QUINTO: En época decembrina: El 31 de diciembre los niños compartirán con el padre, y el día 24 de diciembre con la madre. SEXTO: Cundo los niños no se encuentren asistiendo a clases, compartirán con la progenitora. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 2 de octubre de 2025.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente y de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.