REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000923
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.103, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 12 de septiembre de 2015.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 18 de julio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que presentó a su hija en los Libros de Registro de Nacimientos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, según acta Nº 817, del año 2015, siendo el caso que el funcionario del Registro correspondiente al momento de insertar el acta aportó erróneamente datos de un ciudadano que desconozco, aun cuando en el certificado de nacimiento de la referida niña, aparece que no fueron aportados datos del progenitor, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento de la niña y se sirva expedir una nueva en los Libros de nacimientos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 4 de agosto de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 24 de junio de 2025, por la ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se sirviera prescindir de la publicación del edicto ordenado por el Tribunal en autos de admisión en esta causa, asimismo de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas correspondiente, petición que fue acordada parcialmente por este Tribunal, por cuanto se prescindió de la publicación del mencionado edicto, y se ordenó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de octubre de 2025, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.103, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy., actuando en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 817, del año 2015, de los Libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento de la niña de autos.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Peña del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana MAHUANPY SMITH SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.143.103,.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.