REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000399
SOLICITANTES: Ciudadanos ANWAR ALHASSANEY y SOHER KANEM, extranjeros mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E-84.279.610 y E-84.589.226, asistidos por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.896.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 17/07/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 172929037, con fecha de emisión 11/11/20225 y fecha de vencimiento 10/11/2027.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANWAR ALHASSANEY y SOHER KANEM, extranjeros mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E-84.279.610 y E-84.589.226, asistidos por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.896, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 17/07/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 172929037, con fecha de emisión 11/11/20225 y fecha de vencimiento 10/11/2027, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres del adolescente de autos, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 17/07/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 172929037, con fecha de emisión 11/11/20225 y fecha de vencimiento 10/11/2027, requiere viajar junto a la ciudadana MAGALY MERCEDES MORON ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 160.173.915, con numero de pasaporte Venezolano 180309234, con fecha de emisión 26/07/2023 y fecha de vencimiento 25/07/2033, a REYKJAVIK ISLANDIA, con fines de recreación con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 28 de octubre de 2025, en el vuelo N° UX 072, de la aerolínea AIR EUROPA, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, ubicado en la ciudad de Madrid España, donde harán escala para continuar el viaje con destino a Copenhagen Dinamraca, por la aerolínea Scandinavian Airlines en el vuelo N° 582, donde nuevamente harán escala y retomaran el viaje en el vuelo N° 6152 por la misma aerolínea con destino a REYKJAVIK ISLANDIA con fecha de retorno el día 109 de noviembre de 2025, saliendo desde REYKJAVIK ISLANDIA, en el vuelo N° TK 8356, a través de la aerolínea Turkish Airlines, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje el día 10/11/2025 en el vuelo N° TK 183 por la aerolínea Turkish Airlines con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor adolescente HAKIM DAVID ALHASSANEY KANEM, nacido el día 17/07/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 172929037, con fecha de emisión 11/11/20225 y fecha de vencimiento 10/11/2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 17/07/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 172929037, con fecha de emisión 11/11/20225 y fecha de vencimiento 10/11/2027, viaje a REYKJAVIK ISLANDIA con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 28 de octubre de 2025, en el vuelo N° UX 072, de la aerolínea AIR EUROPA, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, ubicado en la ciudad de Madrid España, donde harán escala para continuar el viaje con destino a Copenhagen Dinamraca, por la aerolínea Scandinavian Airlines en el vuelo N° 582, donde nuevamente harán escala y retomaran el viaje en el vuelo N° 6152 por la misma aerolínea con destino a REYKJAVIK ISLANDIA con fecha de retorno el día 109 de noviembre de 2025, saliendo desde REYKJAVIK ISLANDIA, en el vuelo N° TK 8356, a través de la aerolínea Turkish Airlines, con destino al aeropuerto internacional de Estambul, donde harán escala para continuar el viaje el día 10/11/2025 en el vuelo N° TK 183 por la aerolínea Turkish Airlines con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, en compañía de la ciudadana MAGALY MERCEDES MORON ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 160.173.915, con numero de pasaporte Venezolano 180309234, con fecha de emisión 26/07/2023 y fecha de vencimiento 25/07/2033, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del niño y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez
Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:03 p,m.
El Secretario
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000399
|