REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000401
SOLICITANTES: Ciudadanos VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ VELOZ y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ ZAMBRANO y venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.329.192 y 18.548.437, debidamente asistidos por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, Inpreabogado N° 111.315.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/06/2020, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595834, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 10/12/2018, de seis (06) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595876, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ VELOZ y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ ZAMBRANO y venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.329.192 y 18.548.437, debidamente asistidos por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, Inpreabogado N° 111.315, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/06/2020, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595834, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 10/12/2018, de seis (06) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595876, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de las prenombradas niñas en los siguientes términos:
“… Solicitamos muy respetuosamente el cambio de Residencia a favor de nuestros hijas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente identificadas… de igual forma solicitamos otorgue la debida autorización de viaje judicial… con la finalidad que nuestras hijas puedan viajar a Santiago de Chile en compañía de su progenitora VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ VELOZ, hasta la siguiente dirección ALTOS DE MAITEN FEIJOA 58, COMUNA DE MELIPILLA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO DE CHILE… la madre y mis hijas saldrían el día 28/10/2025…Igualmente solicitamos al digo Tribunal Homologue la presente solicitud…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/06/2020, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595834, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 10/12/2018, de seis (06) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595876, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de las niñas acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 24/06/2020, de cinco (05) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595834, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 10/12/2018, de seis (06) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 198595876, con fecha de emisión 15/09/2025 y fecha de vencimiento 14/09/2030, cambien su residencia a Santiago de Chile, específicamente a la dirección ALTOS DE MAITEN FEIJOA 58, COMUNA DE MELIPILLA REGION METROPOLITANA, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana VANESSA CAROLINA RODRIGUEZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.329.192, Pasaporte Venezolano Nº 198599922, fecha de emisión 15/09/2025, fecha de vencimiento 14/09/2035, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 28 de octubre de 2025, saliendo desde la ciudad de Caracas Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con destino al aeropuerto Internacional General Cipriano Castro de la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela, cruzando el puerto fronterizo Simón Bolívar, hasta la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, donde desde el aeropuerto de esa ciudad abordara el vuelo N° AV 9459 a través de la aerolínea AVIANCA con destino al aeropuerto internacional El Dorado ubicado en la ciudad de Bogota Colombia, donde harán escala para continuar el viaje por la misma aerolínea en el vuelo N° AV 097 con destino a Santiago de Chile, el motivo del viaje es cambio de Domicilio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:00, p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000401