REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000156
PARTE ACTORA: ciudadano EDWARD JOSE TIMAURE BOGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-28.381.317, asistido por la abogada Marie García defensora publica cuarta.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, JANIS PAOLA JIMENEZ MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.563.729.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MAUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 10 de abril de 2025, se recibió demanda de OBLIGACIÒN DE MAUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano EDWARD JOSE TIMAURE BOGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-28.381.317, asistido por la abogada Marie García defensora publica cuarta, contra la ciudadana, JANIS PAOLA JIMENEZ MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.563.729, mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de su hija la aniña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 4 años de edad, nacida en fecha 05/11/2020.
En fecha 21 de abril de 2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación a la parte demandada y boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento el presente asunto.
Cumplida las notificaciones ordenadas y certificadas por secretaria, se fijo mediante auto de fecha 10/06/2025 oportunidad para la audiencia de mediación para el día 25/06/2025 a las 10:00a.m, siendo diferida para el día 07 de agosto de 2025 a alas 9:00am.
Llegada la oportunidad para la celebración de la misma, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la parte demandada, dejándose constancia que no hubo acuerdo se dio por finalizada la fase de mediación y por auto de fecha 29/09/2025 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 27 de octubre de 2025 a las 11:00a.m.
En fecha 14/10/2025, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas, dejando constancia que la parte demandada y el defensor de la niña si consignaron escritos de promoción de pruebas y contestación de la demanda y la parte actora no hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, El Secretario,
Abg. Joel Barrios
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